Inclusión financiera. Modificación.
Año | 2016 |
Número de Iniciativa | 129996 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Senadores - Mieres, Pablo |
Publicada D.O. 13 oct/016 - N� 29558
Ley N� 19.435 INCLUSI�N FINANCIERA MODIFICACI�N DEL ART�CULO 21 DE LA LEY N� 19.210 El Senado y la C�mara de Representantes de la Rep�blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Art�culo �nico.- Sustit�yese el art�culo 21 de la Ley N� 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
“ART�CULO 21. (Excepci�n).-
Durante los dos primeros a�os de vigencia de la presente ley, en los casos a que refieren
los art�culos 10, 16 y 17 precedentes, las remuneraciones, las pasividades, los
beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podr�n abonarse a trav�s de medios
diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. El Poder
Ejecutivo podr� prorrogar dicho plazo por hasta un m�ximo de un a�o. En las localidades
de menos de 2.000 habitantes, dicha pr�rroga se extender� hasta que existan puntos de
extracci�n de efectivo disponibles, como ser cajeros autom�ticos, redes de cobranzas u
otros an�logos, de acuerdo a los t�rminos que defina la reglamentaci�n. |
Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que refiere el art�culo 11 de la presente ley el empleador, el instituto de seguridad social o la compa��a de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna instituci�n para el pago de las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, seg�n corresponda, dicho acuerdo se mantendr� vigente por un plazo m�ximo de un a�o o hasta que el acuerdo se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el a�o. En esos casos, la libre elecci�n del trabajador, pasivo o beneficiario prevista en los art�culos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley reci�n podr� ser ejercida una vez finalizada la vigencia del acuerdo”. |
Sala de Sesiones de la C�mara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016.
GERARDO AMARILLA,Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria. MINISTERIO DE ECONOM�A Y FINANZAS
Montevideo, 23 de setiembre 2016.
C�mplase, ac�sese recibo, comun�quese, publ�quese e ins�rtese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el art�culo 21 de la Ley N� 19.210 de 29 de abril de 2014.
TABAR� V�ZQUEZ.DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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