Inmueble melo (cerro largo). Monumento historico. Calidad. Desafectacion.

Año1994
Número de Iniciativa95107
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.681
Publicada D.O. 2 ene/995 - Nº 24207
Ley Nº 16.681 MONUMENTOS HISTORICOS DESAFECTANSE DE SU CONDICION, LOS PADRONES QUE SE DETERMINAN
EN LA CIUDAD DE MELO, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Desaféctanse de su condición de Monumento Histórico los padrones 1.839 y 1.840 de la Manzana 60, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.

Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las servidumbres impuestas en su oportunidad.

Artículo 3º.- Comuníquese la resolución adoptada al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Cerro Largo, a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, a la Intendencia Municipal de Cerro Largo, y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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