Inmueble melo (cerro largo). Monumento historico. Calidad. Desafectacion.
Año | 1994 |
Número de Iniciativa | 95107 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 2 ene/995 - Nº 24207
Ley Nº 16.681 MONUMENTOS HISTORICOS DESAFECTANSE DE SU CONDICION, LOS PADRONES QUE SE DETERMINANEN LA CIUDAD DE MELO, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Desaféctanse de su condición de Monumento Histórico los padrones 1.839 y 1.840 de la Manzana 60, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las servidumbres impuestas en su oportunidad.
Artículo 3º.- Comuníquese la resolución adoptada al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Cerro Largo, a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, a la Intendencia Municipal de Cerro Largo, y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de diciembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba