Inmuebles frigorifico nacional. Venta. Opcion derecho preferencia ocupantes. Plazo. Prorroga.
Número de Iniciativa | 89329 |
Año | 1993 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208
Ley Nº 16.691 FRIGORIFICO NACIONAL PRORROGASE POR DETERMINADO PERIODO EL PLAZO ESTABLECIDO EN ELARTICULO 2º DE LA LEY 16.245 REFERENTE A LA DIRECCION GENERAL
INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DEL MISMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el numeral 4) del artículo 2º de la ley 16.245, de 8 de abril de 1992.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la ley 16.245, de 8 de abril de 1992.
Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Artículo 3º.- La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de las facultades indicadas.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 22 de diciembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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