Inscripciones registro civil omitidas. Incorporacion. Regimen. Plazo.

Número de Iniciativa80271
Año1988
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Pereyra, Carlos Julio
Ley 15.981
Publicada D.O. 3 nov/988 - Nº 22737
Ley Nº 15.981 REGISTRO DE ESTADO CIVIL SE OTORGA PLAZO PARA LAS PERSONAS NACIDAS FUERA DEL PAIS
Y CUYO NACIMIENTO NO HUBIERA SIDO INSCRIPTO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos previstos en la ley 15.883, de 26 de agosto de 1987.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 5 de octubre de 1988.

ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA.
Presidente.
Héctor Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de octubre de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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