Inscripciones registro civil omitidas. Incorporacion. Prorroga.

Número de Iniciativa80365
Año1989
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Fá Robaina, Juan Carlos
Ley 16.069
Publicada D.O. 23 oct/989 - Nº 22971
Ley Nº 16.069 REGISTRO DE ESTADO CIVIL NORMAS PARA PERSONAS NACIDAS EN EL PAÍS Y CUYO NACIMIENTO
NO HUBIERA SIDO INSCRIPTO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Otórgase un nuevo plazo de ciento veinte días, a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos previstos en la Ley 15.883, de 26 de agosto de 1987.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989.

LUIS A. HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 9 de octubre de 1989.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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