Interés fundamental

Y esto incluye la protección del medio ambiente. Tanto en una escala global, como regional o nacional. Nuestro país, debido a su ubicación geográfica -la geografía es la madre de la política- enfrenta desafíos especialmente complejos porque comparte con sus vecinos ecosistemas de gran envergadura y complejidad. Dos de esos sistemas son el río Uruguay y el Río de la Plata. La diplomacia uruguaya ha sido muy hábil en ambos casos y -junto con personas igualmente iluminadas en Argentina- ha erigido una estructura de tratados e instituciones que ofrecen instrumentos para tutelar aquellos bienes ambientales. > > Un inventario rápido. > > Los dos países han suscrito tratados que contienen un completo marco para la protección del medio acuático en el Río de la Plata (Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, 1973) y en el río Uruguay (Estatuto del Río Uruguay, 1975). > > De común acuerdo los dos países instalaron organismos gubernamentales binacionales (la Comisión Administradora del Río de la Plata -CARP, y la Comisión Administradora del Río Uruguay- CARU) con amplios cometidos y competencias. En su decisión en el caso de las pasteras, la Corte Internacional de Justicia destacó este marco institucional y afirmó que "al crear CARU y al asignarle todos los recursos necesarios para su operación, las partes buscaron suministrar las mejores garantías posibles de estabilidad, continuidad y eficacia para su deseo de cooperar en asegurar la utilización óptima y racional del río Uruguay". Lo mismo puede afirmarse en el caso de CARP y el Río de la Plata.> > Las dos Comisiones tienen una estructura orgánica suficiente para cumplir con sus cometidos. CARU desarrolla una labor realmente transcendente en el caso de la...

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