Intereses prestamos dolares y reperfilamiento deudas. Iva. Vivienda financiada. Impuesto patrimonio. Exoneraciones.

Número de Iniciativa22128
Año2003
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.671
Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302
Ley Nº 17.671 PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A DETERMINADAS EXONERACIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Extiéndese la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002 a los intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha ley, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el citado artículo 2º de la Ley Nº 17.595, citada, o por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros.

B) El deudor sea una persona física.

C) El monto del préstamo no haya excedido los US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002; o si los hubiera excedido, que el deudor cancele parcialmente dicho préstamo dentro de los treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de modo que a partir de dicho plazo el capital prestado no exceda el referido monto. En esta última hipótesis, la exoneración no se aplicará a los intereses correspondientes a la cancelación parcial.

D) El préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal límite temporal a aquellos préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de compromisos de compraventa inscriptos antes de la referida fecha.

E) El préstamo se encuentre vigente al 31 de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por intermediación financiera-Sector no Financiero" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay (BCU). Cuando se trate de entidades no bancarias, el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos créditos.

Artículo 2º.- En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:

A) La institución que sea titular del crédito y
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