Intereses prestamos dolares y reperfilamiento deudas. Iva. Vivienda financiada. Impuesto patrimonio. Exoneraciones.
Número de Iniciativa | 22128 |
Año | 2003 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302
Ley Nº 17.671 PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A DETERMINADAS EXONERACIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo 1º.- Extiéndese la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002 a los intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha ley, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
A) | Hayan sido concedidos por los
sujetos a que refiere el citado artículo 2º de la Ley Nº 17.595, citada, o por los
contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad
habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes
y prestaciones de servicios realizadas a terceros. |
B) | El deudor sea una persona
física. |
C) | El monto del préstamo no haya
excedido los US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al
30 de junio de 2002; o si los hubiera excedido, que el deudor cancele parcialmente dicho
préstamo dentro de los treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, de modo que a partir de dicho plazo el capital prestado no exceda el referido monto.
En esta última hipótesis, la exoneración no se aplicará a los intereses
correspondientes a la cancelación parcial. |
D) | El préstamo haya sido otorgado
con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal límite temporal a aquellos
préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de compromisos de compraventa
inscriptos antes de la referida fecha. |
E) | El préstamo se encuentre vigente al 31 de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por intermediación financiera-Sector no Financiero" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay (BCU). Cuando se trate de entidades no bancarias, el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos créditos. |
Artículo 2º.- En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:
A) | La institución que sea titular del crédito y |
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