IRPF para rendimientos del exterior

1. IntroducciónEl pasado 15 de diciembre fue aprobado en Diputados el proyecto de ley por el cual se introducirían a partir del 1° de enero próximo varios cambios al sistema tributario. Dicho Proyecto había sufrido numerosos cambios a su contenido original, previo a su aprobación en el Senado. El texto aprobado fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.La citada ley grava con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza que provengan de entidades no residentes y que quien los obtenga sea una persona física residente, lo cual amplía el ámbito de aplicación del impuesto al comenzar a gravar a las rentas de fuente extranjera.En lo que refiere a las empresas, si bien las mismas no se ven afectadas por un aumento en su carga tributaria, lo serán por el mayor peso administrativo previsto en la ley, derivado de la implementación de varias medidas tendientes a evitar maniobras evasivas, que se podrían dar utilizando a las empresas como vehículos para estas inversiones o depósitos en el exterior.A continuación se resumen las principales modificaciones que, como ya adelantamos, regirán para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2011. Sin embargo, la presente nota no hará referencia a las modificaciones que se introducen al secreto bancario, aspecto este que será abordado en futuras entregas.2. Abandono delprincipio de lafuente territorialComo mencionábamos anteriormente, se agregan como rentas gravadas por este impuesto los rendimientos de capital mobiliario (es decir, dividendos, intereses, etc.) originados en préstamos, depósitos o colocaciones de cualquier tipo que provengan de entidades no residentes.Recordemos que hasta el momento este tipo de rentas estaba gravado exclusivamente si provenía de bienes situados o derechos utilizados en el Uruguay.Por lo tanto, si una persona física residente tuviera en un banco del exterior depósitos o bonos, los intereses generados por estos activos, a pesar de ser de fuente extranjera pasarían a estar gravados por el IRPF.Lo mismo sucedería si la persona física tuviera participación en una empresa del exterior, ya que los dividendos obtenidos por esa inversión se encontrarían gravados por IRPF.Cabe mencionar que este abandono del principio de la fuente, al cual tradicionalmente se ha afiliado nuestra legislación, únicamente es aplicable...

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