'Jaque' al fideicomiso en garantía

Hace unos días se dio a conocer la tan esperada sentencia del Juzgado Letrado de Concursos de 1º turno que puso fin al incidente generado por la rescisión del contrato de fideicomiso que vinculaba a Paylana S.A. con el Banco de la República (BROU).La decisión judicial ha provocado diversas reacciones. En el ámbito académico, la cátedra se encuentra dividida en cuanto a este asunto pero, sin lugar a dudas, el fallo no es compartido por las instituciones que se encuentran en una situación semejante, temerosas de perder sus garantías fiduciarias, tal como sucedió con el BROU en el caso que nos compete en la columna de hoy.CONCEPTO. El fideicomiso en garantía es un negocio por el cual el deudor de una obligación, transfiere bienes o derechos propios a favor de un patrimonio de afectación administrado por un fiduciario, con el encargo que, al vencimiento de las obligaciones garantizadas y en caso de incumplimiento, el fiduciario realice el patrimonio afectado en garantía y con el producido cancele el pasivo.Cuando el beneficiario de un fideicomiso en garantía es una institución de intermediación financiera, como en este caso el BROU, la ley autoriza que el Banco sea al mismo tiempo beneficiario -acreedor- y fiduciario.En cuanto a las ventajas del fideicomiso en garantía, la doctrina señala su mayor flexibilidad y celeridad derivada de la ejecución extrajudicial de los bienes, lo que lo distingue de otros instrumentos de garantía como la hipoteca. En teoría, o al menos hasta ahora, resultaba una garantía jurídica segura y eficaz para el acreedor.La empresa sanducera Paylana mantiene una deuda con el BROU por US$ 21 millones, la cual fue parcialmente garantizada mediante un fideicomiso en garantía, constituido sobre los créditos presentes y futuros a favor de la empresa textil.NORMATIVA. La normativa aplicable en este caso es la reciente ley 18.387 (2008) que regula la declaración judicial del concurso y la reorganización empresarial, cuyo énfasis está puesto en la supervivencia de las unidades productivas económicamente viables, así como la eficiente y equitativa liquidación de las que no lo sean.Dicha ley incluye en su artículo 68 la posibilidad de rescindir unilateralmente por el síndico o el deudor con autorización del interventor, determinados contratos celebrados por el deudor con anterioridad a la apertura del concurso.El inciso primero del artículo establece:"Art. 68. (Contratos pendientes de ejecución). En caso de existir a la fecha de declaración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR