Juegos mediante servicios telefonicos. Organizacion y explotacion. Normas.

Número de Iniciativa11339
Año1998
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.166
Publicada D.O. 23 set/999 - Nº 25363
Ley Nº 17.166 DICTANSE NORMAS REFERENTES A LOS CONCURSOS, SORTEOS O COMPETENCIAS CON EXCEPCION DE LOS REGULADOS
EN EL DECRETO-LEY Nº 14.841
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º. (Autorización).- Todos los concursos, sorteos o competencias con excepción de los regulados en el Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978, en los que la participación de los interesados se sujete a que éstos realicen un desembolso que habilite su intervención y que además conlleven una elección aleatoria con la que parcial o totalmente se determine el ganador, deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Se incluyen en la presente disposición las situaciones en las que en el sorteo o concurso participen únicamente las personas que previamente contestaron correctamente preguntas de conocimiento.

Estarán sujetos a la autorización a la que refiere el inciso precedente únicamente los concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante la utilización de servicios telefónicos, postales o similares.

Artículo 2º. (Requisitos de autorización).- La autorización a la que refiere el artículo 1º de la presente ley se concederá a las personas físicas o jurídicas que organicen los citados eventos y que acrediten su idoneidad y su solvencia moral o patrimonial, según los casos, y brinden la información del concurso, sorteo o competencia respectivo, todo ello en los términos que disponga la reglamentación.

Artículo 3º. (Premios).- De la recaudación obtenida de los concursos, sorteos o competencias referidos en el artículo 1º de la presente ley se destinará, como mínimo, un 20% (veinte por ciento) a la asignación de premios, debiendo acreditarse fehacientemente la capacidad de cumplimiento de la obligación de pago, así como la efectiva asignación del porcentaje dispuesto por el presente artículo para el pago de los premios.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer en el acto administrativo de autorización o en otros posteriores, que las empresas que prestan los servicios telefónicos, postales o similares referidos en el artículo 1º de la presente ley, retengan el 20% (veinte por ciento) de lo recaudado por el evento que se autoriza, hasta que el organizador justifique fehacientemente ante la referida Secretaría...

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