El laico oficio

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EDICIÓN ESPECIAL
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EL LAICO OFICIO
Sobre las instituciones inquisidoras
del siglo XXI*
De las inquisiciones medioevales, la más conocida es la
perpetrada por las distintas parejas reales españolas desde que los
Reyes Católicos: Isabel I y Fernando II, la decretaron en 1478 hasta que
se abolió definitivamente en el siglo XIX. Los antecedentes de la versión
hispánica, se remontan a los siglos XII y XIII cuando los Papas Lucio III
y Gregorio IX (respectivamente), decretaron las correspondientes bulas
para la persecución y represión de herejes en varios estados europeos.
Sin embargo, la originalidad española consistió en su secularidad, ya
que fue promulgada por el Reino Español y no por la Iglesia, a la vez
que las normas que regularon los procesos inquisitoriales también
emanaron de la Corona, aunque eran muy parecidas  por no decir
idénticas  a las que había sancionado el Vaticano.
De las causas de la inquisición española, nos interesan
fundamentalmente las de carácter político y económico, como lo fue la
unificación religiosa dentro del reino con consentimiento eclesiástico
pero sin su injerencia directa, que le permitió a la Corona menoscabar a
sus opositores ya sea confiscándole sus bienes o quitándoles los cargos
públicos que jamás volverían a ocupar. La máxima autoridad del
aparato inquisitivo era el Consejo de la Suprema y General Inquisición,
que organizaba los tribunales distribuidos por toda España y, a partir
del siglo XVI, por toda América. En cuanto al proceso, era iniciado por
una denuncia que como ya explicara Foucault, daba cuenta de una
mínima sospecha de culpabilidad, que bastaba para descargar el poder
del soberano sobre los cuerpos de los acusados; mientras que los
* Calero Matías y Castro Ramiro, ContraArgumento Nº 34, mayo 2021.
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acusadores corrían el riesgo de ser sometidos a los mismos suplicios
que los denunciados, si éstos demostraban la falsedad de las
delaciones.
El proyecto de ley para la creación de un Consejo de Laicidad
tiene algunas extrañas similitudes con la inquisición, pues pretende
crear un organismo vinculado al Poder Ejecutivo mediante el Ministerio
de Educación y Cultura, pero con autonomía e independencia técnica y
funcional, con amplias facultades que le permitan realizar visitas
inesperadas a los centros públicos, pedir informes, sustanciar
denuncias, entrevistas con las autoridades, elaborar dictámenes,
evaluaciones y recomendaciones en el marco de un proceso o a pedido
de cualquiera de las autoridades, así como disponer suspensiones de
carácter cautelar de actos que se sospechen violatorios de la laicidad,
entre otras que podrá encontrar en el texto del proyecto. No obstante
hay más, porque de la misma manera que los Reyes Católicos
promulgaron su propia legislación reproduciendo los estatutos que
regularon los procesos inquisitivos decretados por la Iglesia, los
diputados del Partido Colorado presentaron exactamente el mismo
proyecto que Pedro Bordaberry en la anterior Legislatura salvo por dos
o tres palabras; esto incluye también a la exposición de motivos,
aunque el primer párrafo sea bastante distinto. De todas formas, las
pequeñas modificaciones no modifican su contenido ni su espíritu.
En lo que respecta al contenido del actual proyecto y su redacción
con el anterior, no se aprecian modificaciones sustanciales; pero las
hay en el primer párrafo de la exposición de motivos, que si le pegamos
una lectura atenta y desconfiada, se puede apreciar sin mayores
esfuerzos que en la redacción actual fue suprimida la siguiente oración
final: «Es obvia la necesidad del contrapeso institucional al desborde de
la partidización política de la educación, como medida de prevención».124
Esta brillante ausencia en el nuevo proyecto nos genera algunas dudas:
cuál es la razón para excluir este enunciado, cesó el desborde de la
partidización política de la educación o habrán tenido que ver que
124 https://laicismo.org/proyecto-de-ley-por-el-que-se-crea-el-consejo-de-la-laicidad-en-uruguay/123287

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