Legislar por interés general

Fecha de publicación06 Abril 2024
Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo
@|Desde las primeras nociones que recibimos de Educación Cívica comprendimos que la mayoría de las normas jurídicas debían ser obligatorias, generales y abstractas para garantizar los derechos que el legislador pretendía regular. Aprendimos también que, en casos excepcionales, como las leyes donde se dispone el otorgamiento de pensiones graciables, el legislador puede dictar una ley referida a esa persona en particular, que debía ser acreedora de tal auxilio económico por sus especiales condiciones y la excepcionalidad de los servicios prestados a la República.

Los griegos hace muchos siglos enseñaban que "la prisa es la madre del arrepentimiento" y que "el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su cuidado"; lo que entendemos resulta plenamente aplicable al objeto de esta carta, que tiene relación con la Ley de Género N° 19580 (promulgada el 22 de Diciembre de 2017) que, como consecuencia de situaciones a contemplar, como la presión de algunos colectivos, los legisladores se apresuraron en redactar y sin mayores objeciones las mayorías legislativas de entonces sancionaron sus disposiciones que, una vez promulgadas, se transformaron en obligatorias.

Ahora resulta que hechos que fueron denunciados y que han tomado estado público, que afectan a figuras políticas que en su momento legislaron para satisfacer en muchos casos el justo interés de esos colectivos (sin calibrar las consecuencias generales de lo que transformaron en Ley) ven la necesidad de volver a estudiar los alcances de esas normas, que en aras de proteger situaciones de...

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