Lena, ruben. Pension graciable. Otorgamiento.

Año1994
Número de Iniciativa97140
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.611
Publicada D.O. 28 oct/994 - Nº 24162
Ley Nº 16.611 MAESTRO RUBEN LENA CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédase una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales al maestro Rubén Lena.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de octubre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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