Ley 19.376.- Autorízase al MSP, Gobiernos Departamentales y Municipales encargados del control de vectores trasmisores de enfermedades que representen un riesgo sanitario, a ingresar en los predios baldíos o fincas deshabitadas a los exclusivos fines de proceder a la eliminación de recipientes, fumigación y limpieza

IM.P.O.
IM.P.O.
16 Documentos Nº 29.435 - abril 19 de 2016 | DiarioOficial
RESULTANDO: que por el mismo se aprobó la Ejecución
Presupuestal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2014;
CONSIDERANDO: I) que en el VISTO del Decreto referido se
consignó “ejercicio 2013”;
II) que en consecuencia corresponde modicar dicha redacción;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el VISTO del Decreto 77/016 de 14 de marzo
de 2016 en el solo sentido de establecer que donde dice: “ejercicio 2013”
debe decir: “ejercicio 2014”.
2
Artículo 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
11
Resolución 184/016
Declárase de interés la Iniciativa Privada presentada por la rma LOS
CIPRESES S.A., para la construcción, instalación, administración y
explotación de una Terminal Fluvio Marítima en el predio ubicado frente
a la Rambla Costanera Sur de Montevideo, conocido como “Predio
Mauá”.
(542*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de Abril de 2016
VISTO: la propuesta de Iniciativa Privada presentada ante la
Administración por parte de la rma LOS CIPRESES S.A..
RESULTANDO: I) Que dicha propuesta se realiza al amparo
de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 de 18
de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 442/002 de 28
de setiembre de 2002, y consiste en la propuesta de construcción,
instalación, administración y explotación de una Terminal Fluvio
Marítima en el predio ubicado frente a la Rambla Costanera Sur de
la ciudad de Montevideo, conocido como “Predio Mauá” padrones
Nºs. 6177, 167694 y 7751.
II) Que el anteproyecto aludido ha sido analizado técnicamente por
el Area Servicios Jurídicos, la Dirección Nacional de Topografía, un
equipo de Arquitectos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia Departamental
de Montevideo, emitiendo tales organismos y servicios, informes
favorables respecto de la referida iniciativa, a n de posibilitar que el
interesado avance en el desarrollo de su propuesta.
CONSIDERANDO: que en consecuencia, se estima conveniente
dictar resolución declarando de interés la propuesta presentada por
LOS CIPRESES S.A., de acuerdo a lo informado y al marco normativo
relacionado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículo 19 y 20 de la Ley Nº 17.555
de 18 de diciembre de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 442/002 de
28 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de interés la Iniciativa Privada presentada ante
la Administración por la rma LOS CIPRESES S.A. consistente en
la construcción, instalación, administración y explotación de una
Terminal Fluvio Marítima en el predio ubicado frente a la Rambla
Costanera Sur de la ciudad de Montevideo, conocido como “Predio
Mauá” padrones Nºs. 6177, 167694 y 7751.
2
2º.- Establécese que LOS CIPRESES S.A. deberá cumplir las
siguientes condiciones: a) presentar en un plazo de 120 (ciento veinte)
días los estudios de factibilidad técnica, los que deberán incluir el
anteproyecto de todas las obras involucradas en la iniciativa con sus
correspondientes estudios de base, incluyendo entre otros, estudio
de prefactibilidad ambiental y análisis paisajístico, todo ello sin
perjuicio de que será de su responsabilidad, en caso de transformarse
en concesionario, la obtención de las habilitaciones de la Intendencia
Departamental de Montevideo, Administración Nacional de Puertos,
Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación y demás instituciones públicas que corresponda;
b) definir claramente cuáles serán los usos a desarrollar en el
emprendimiento inmobiliario (hotel, estacionamientos, etc); c) tener
presente que las condiciones del traspaso en propiedad de los lotes
solicitados y los términos de la concesión del área portuaria y el álveo
así como los demás derechos, obligaciones y responsabilidades del
concesionario se establecerán en el pliego particular correspondiente
al proceso licitatorio; d) las obras portuarias, tanto marítimas
como terrestres, deberán ser ejecutadas por el concesionario con
carácter obligatorio y constituirán contrapartida para el Estado; e)
las condiciones de uso y explotación de la infraestructura portuaria
será exclusivamente el tráco de pasajeros y automotores. f) los
espacios verdes resultantes del proyecto denitivo serán habilitados
como espacios públicos de acuerdo a la denición de la Intendencia
Departamental de Montevideo; g) será de cargo del proponente el
reciclaje y posterior mantenimiento edilicio -durante todo el término
de la concesión- del Museo previsto en el anteproyecto.
3
3º.- Noticado el interesado dispónese el levantamiento de la
condencialidad de estos procedimientos.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; LILIAM KECHICHIAN.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
12
Ley 19.376
Autorízase al MSP, Gobiernos Departamentales y Municipales
encargados del control de vectores trasmisores de enfermedades que
representen un riesgo sanitario, a ingresar en los predios baldíos o ncas
deshabitadas a los exclusivos nes de proceder a la eliminación de
recipientes, fumigación y limpieza.
(531*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Gobiernos
Departamentales y Municipales encargados del control de vectores
trasmisores de enfermedades que representen un riesgo sanitario, a
ingresar en los predios baldíos o ncas deshabitadas. Dicha autorización
es a los exclusivos nes de proceder a la eliminación de recipientes,
fumigación y limpieza. La facultad se otorga exclusivamente para los

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