Ley 19.392.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Área de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.463 - mayo 30 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 19.392
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Área de Turismo entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Armenia.
(773*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en
el Área de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia, suscrito en la
ciudad de Ereván, República de Armenia, el 12 de noviembre de
2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de mayo de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DEL
TURISMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República de Armenia en adelante “las Partes”, deseando
incrementar la cooperación en el área del turismo y reconociendo
asimismo que el turismo constituye un instrumento efectivo para
conocer la historia, el patrimonio cultural y el estilo de vida de las
naciones de las Partes, siendo a la vez una forma de expresión de la
buena voluntad entre los pueblos de ambas naciones,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes acuerdan cooperar en el área del turismo de conformidad
con el presente Acuerdo y con la legislación de sus respectivos Estados.
La cooperación entre las Partes, propuesta en el presente Acuerdo, se
realizará especialmente mediante las siguientes acciones:
- apoyo a la creación y desarrollo de la cooperación entre
empresarios de ambos países;
- asistencia para el establecimiento de relaciones entre los
organismos públicos y demás organizaciones sin nes de lucro en el
área del turismo en ambos países;
- participación de la juventud en el desarrollo del turismo en ambos
países, incluidas visitas recíprocas de jóvenes;
- asistencia a través de políticas de inversión en el área del turismo;
- intercambio de información en el área del turismo;
- intercambio de experiencia en reglamentación estatal en el área
del turismo;
- organización de viajes de familiarización recíprocos para
operadores turísticos y periodistas de ambos países.
Artículo 2
Las Partes, a través de sus respectivos organismos oficiales,
colaborarán en la creación y desarrollo de la cooperación entre los
inversores, empresarios y organismos públicos y demás organizaciones
sin nes de lucro en el área del turismo.
Artículo 3
Las Partes cooperarán en la explotación y evaluación de los
recursos turísticos con que cuentan ambos países para el desarrollo
y organización del turismo, edicación hotelera, comercialización
turística y otras áreas. Las Partes, de conformidad con su legislación,
fomentarán los esfuerzos conducentes a la concreción de este
objetivo.
Artículo 4
De conformidad con la legislación de sus Estados, las Partes
procurarán simplicar los procedimientos de intercambio turístico
entre ambos países.
Artículo 5
Se realizará un intercambio de grupos especializados de las Partes
que participarán en eventos deportivos, musicales, teatrales, festivales
nacionales, así como también en exposiciones, simposios y conferencias
relacionadas con el área del turismo.
Artículo 6
Las Partes cooperarán entre sí en la preparación y capacitación
de los recursos humanos en el área del turismo y fomentarán el
intercambio de especialistas, expertos y periodistas en el área del
turismo.
Artículo 7
Las Partes estimularán la cooperación dentro de las organizaciones
internacionales vinculadas al turismo de las que sean miembros.
Artículo 8
Las Partes encomendarán la implementación del presente Acuerdo
a sus respectivos organismos ociales autorizados responsables del
área del turismo.
Artículo 9
Las Partes crean una Comisión Mixta, integrada por igual número
de representantes autorizados de cada país, a los efectos de resolver las
cuestiones vinculadas con la implementación del presente Acuerdo.
Las reuniones de la Comisión Mixta tendrán lugar toda vez que resulte
necesario en la República Oriental del Uruguay y en la República de
Armenia. La Comisión Mixta actuará de conformidad con los estatutos
por ella dictados.
Artículo 10
Las diferencias que pudieran surgir durante la implementación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR