Ley 19.393.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo

IM.P.O.
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Nº 29.463 - mayo 30 de 2016
DiarioOficial |
o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, se
solucionarán por la vía diplomática.
Artículo 11
Mediante el mutuo acuerdo de las Partes, se podrán introducir
cambios y enmiendas al presente Acuerdo, por vía diplomática, a
través de protocolos adicionales, que entrarán en vigor de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 12 del presente Acuerdo y serán parte
integral del mismo.
Artículo 12
El presente Acuerdo entrará en viciar en la fecha de la última
noticación intercambiada por las Partes a través de la vía diplomática,
donde se deje constancia que se ha dado cumplimiento a todos
los requisitos internos exigidos por cada país necesarios para la
vigencia del Acuerdo, el cual permanecerá vigente durante un
período indeterminado. El Acuerdo podrá ser denunciado luego de
transcurridos seis meses a partir de la fecha en que una de las Partes
notica a la otra, por la vía diplomática, tal intención.
Hecho en Ereván, el 12 de noviembre de 2013, en dos ejemplares
auténticos, cada uno en los idiomas español, armenio e inglés. En
caso de divergencias en la interpretación prevalecerá la versión en
idioma inglés.
GUILLERMO BESOZZI, Primer Vicepresidente; JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
La República Oriental del Uruguay
y
el Gobierno de Los Emiratos Árabes Unidos
Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de
la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal en materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio.
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o
de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes,
sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, cualquiera que
sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los
que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte
de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas
de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria y los
impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados
por las empresas.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son,
en particular:
a) En el caso de Emiratos Árabes Unidos. (“EAU”):
(i) el impuesto a las rentas; y
(ii) el impuesto corporativo.
(en adelante denominados como “impuesto de EAU”)
b) En el caso de Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP);
en adelante denominados como impuesto uruguayo”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan conforme a las leyes de un
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de Mayo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo sobre Cooperación en el Área de Turismo entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
de Armenia, suscrito en la ciudad de Ereván, República de Armenia,
el 12 de noviembre de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; LILIAM KECHICHIAN.
2
Ley 19.393
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición
y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio, y su Protocolo.
(774*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos
para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia
de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo,
suscrito en Washington, Estados Unidos de América, el 10 de octubre
de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de mayo de 2016.

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