Ley de lavado de activos

De esta manera, el lavado de activos que tiene sus orígenes en el combate al narcotráfico, terrorismo, tráfico de órganos y de personas, ahora se extiende a una cantidad de delitos comunes a los que la ley llama " delitos precedentes ". En este elenco de delitos precedentes se encuentran desde la defraudación fiscal hasta la estafa y el hurto, con la particularidad de que muchas veces la pena por el delito de lavado de activos es muy superior a la pena del delito precedente.

Además, cuando se verifican el delito precedente y el de lavado de activos, hay concurrencia de delitos, lo que supone la aplicación de las dos penas, lo cual resulta absolutamente excesivo.

Pero lo más preocupante son las limitaciones al secreto. Esto no solo afecta a la libertad de trabajo de los profesionales, sino también, el derecho de todas las personas a recibir un asesoramiento adecuado y a tiempo. Es un presupuesto de todo estado de derecho, poder conocer a priori cuáles son las consecuencias jurídicas de nuestros actos, especialmente de aquellas que infringen normas de derecho penal.

La nueva ley designa a los profesionales como sujetos obligados a colaborar en la lucha contra el lavado de activos. Esto supone la obligación de denunciar en secreto a sus clientes, toda vez que adviertan o sospechen que pueda haber verificado alguna de las hipótesis de lavado de activos.

Pero eso no es todo; también prevé que los profesionales puedan verificar personalmente el delito de lavado de activos, en la modalidad de " Asistencia ", por el solo hecho de asesorar a sus clientes. Al respecto, el artículo 33 de la ley crea el delito de Asistencia: " El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación ."

En el primer inciso, se establece como conducta punible asistir al sujeto que verifica cualquiera de los...

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