Ley N° 18619. Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil
Se considera de interés público el fomento y la supervisión de la actividad aeronáutica civil con el objetivo de procurar los más altos niveles posibles de seguridad operacional.
La regulación y la supervisión continua de la seguridad operacional deberán efectuarse en los términos de los artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, aprobado por la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953. Asimismo se adecuará en lo posible a lo establecido en los Anexos al referido convenio y demás documentos que en la materia emita la Organización de Aviación Civil Internacional.
El Poder Ejecutivo y la autoridad aeronáutica fomentarán la cooperación regional en lo referente a la supervisión continua de la seguridad operacional.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica en materia de seguridad operacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en los reglamentos vigentes.
Constituye el órgano especializado sin perjuicio de las demás atribuciones que establezca la reglamentación. Estará a cargo de la supervisión y el control de la actividad aeronáutica de la República.
Para el cumplimiento de sus cometidos en materia de seguridad operacional, tendrá las siguientes atribuciones:
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Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la actividad aeronáutica civil.
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Expedir los correspondientes certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la presente ley.
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Expedir los certificados de explotador de servicios aéreos, con las correspondientes especificaciones de operación, a los solicitantes que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
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Expedir los correspondientes certificados, autorizaciones, habilitaciones o permisos según sea el caso, a los distintos operadores aeronáuticos que los soliciten y que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, tales como los de aeropuertos o aeródromos, organizaciones de mantenimiento u organizaciones de entrenamiento, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
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Expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a todo el personal aeronáutico que haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
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Expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de productos o partes, incluyendo certificados tipo de aeronaves, de motores y de hélices y, en general, de todos los productos aeronáuticos y afines en cuanto cumplan con los requisitos establecidos, así también como suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
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Expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de actividades o funciones aeronáuticas, como así también suspender o revocar los mismos de acuerdo a la reglamentación.
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Otorgar, por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal, a las empresas y a los explotadores de la actividad aeronáutica, siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se lesionen derechos de terceros.
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Emitir instructivos en los cuales se especifiquen las políticas particulares o sectoriales a desarrollar en los asuntos de su competencia.
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Emitir circulares en cuestiones de...
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