Ley No. 17834.- Apruébase el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional de MERCOSUR.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.597 - Setiembre 29 de 2004
660-A
CARILLA Nº 12
a) En el primer párrafo del Artículo 20 se expresa "...deberá ser
comunica a las demás..." en lugar de "...deberá ser comunicada a
las demás...";
b) El segundo párrafo del Artículo 21 comienza expresando "El Tribu-
na Arbitral..." cuando debió decir "El Tribunal Arbitral...", y
c) En el segundo párrafo del Artículo 34 al referirse a la suspensión
de concesiones u otras obligaciones establece "Si... la aplicación
de dicha medidas..." cuando esta última palabra debió expresarse
en singular.
Tercero.- Que lo que antecede fue puesto en conocimiento de las
Representaciones de los países signatarios y dada su naturaleza, esta
Secretaría General procede a testar en la versión en español del anexo del
Vigesimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 las palabras "comunica" en el Artículo 20, "Tribuna"
en el Artículo 21 y "medidas" en el artículo 34, e interlinear en su lugar
"comunicada", "Tribunal" y "medida", respectivamente.
Y para constancia, expide esta Acta de Rectificación en el lugar y
fecha indicados, en sendos originales en idioma español y portugués,
siendo ambos textos igualmente válidos.
15 de noviembre de 1999.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de setiembre de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LOPEZ, LEONARDO GUZMAN, ISAAC ALFIE.
---o---
Ley - 17834
6
Ley 17.834
Apruébase el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacio-
nal de MERCOSUR.
(1.857*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Arbitraje Co-
mercial Internacional del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, el 23 de julio de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
setiembre de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
TEXTO DEL ACUERDO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Repú-
blica del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los
"Estados Partes";
CONSIDERANDO el Tratado de Asunción suscripto el 26 de mar-
zo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y
el Protocolo de Ouro Preto suscripto el 17 de diciembre de 1994 entre
los mismos Estados;
RECORDANDO que los instrumentos fundacionales del
MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Partes de armo-
nizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;
REAFIRMANDO la voluntad de los Estados Partes del
MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes para el fortaleci-
miento del proceso de integración del MERCOSUR;
DESTACANDO la necesidad de proporcionar al sector privado de
los Estados Partes del MERCOSUR métodos alternativos para la reso-
lución de controversias surgidas de contratos comerciales internaciona-
les concluidos entre personas físicas o jurídicas de derecho privado;
CONVENCIDOS de la necesidad de uniformar la organización y
funcionamiento del arbitraje internacional en los Estados Partes para
contribuir a la expansión del comercio regional e internacional;
DESEOSOS de promover e incentivar la solución extrajudicial de
controversias privadas por medio del arbitraje en el MERCOSUR, prác-
tica acorde con las peculiaridades de las transacciones internacionales;
CONSIDERANDO que fueron aprobados en el MERCOSUR pro-
tocolos que prevén la elección del foro arbitral y el reconocimiento y la
ejecución de laudos o sentencias arbitrales extranjeros;
TENIENDO en cuenta la Convención Interamericana sobre Ar-
bitraje Comercial Internacional del 30 de enero de 1975, concluida
en la ciudad de Panamá, la Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
del 8 de mayo de 1979, concluida en Montevideo y la Ley Modelo
sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Na-
ciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, del 21 de
junio de 1985;
ACUERDAN:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular el arbitraje como medio
alternativo privado de solución de controversias, surgidas de contratos
comerciales internacionales entre personas físicas o jurídicas de derecho
privado.
Artículo 2
Definiciones
A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se entiende por:
a) "arbitraje": medio privado -institucional o "ad hoc"- para la so-
lución de controversias;
b) "arbitraje internacional": medio privado para la solución de con-
troversias relativas a contratos comerciales internacionales entre
particulares, personas físicas o jurídicas;
c) "autoridad judicial": órgano del sistema judicial estatal;
d) "contrato base": acuerdo que origina las controversias sometidas
a arbitraje;
e) "convención arbitral": acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de relaciones
contractuales. Podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluída en un contrato o la de un acuerdo
independiente;
f) "domicilio de las personas físicas": su residencia habitual y
subsidiariamente el centro principal de sus negocios;
g) "domicilio de las personas jurídicas o sede social": lugar princi-
pal de la administración o el asiento de sucursales, estableci-
mientos o agencias;
h) "laudo o sentencia arbitral extranjera": resolución definitiva de la
controversia por el tribunal arbitral con sede en el extranjero;
i) "sede del tribunal arbitral": Estado elegido por los contratantes o
en su defecto por los árbitros, a los fines de los arts. 3, 7, 13, 15,
19 y 22 de este Acuerdo, sin perjuicio del lugar de la actuación
del tribunal;
j) "tribunal arbitral": órgano constituido por uno o varios árbitros.

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