Ley No. 18.035.- Apruébase la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.109 - Octubre 31 de 2006 205-A
CARILLA Nº 29
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
8
Ley 18.035
Apruébase la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
(1.744*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Apruébase la Convención para la Salva-
guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha el 17 de octubre de
2003, en ocasión de la 32a. Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada
en la ciudad de París, del 29 de setiembre al 17 de octubre de 2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de
octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
UNESCO
CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
París, 17 de octubre de 2003
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante "la
UNESCO", en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de
septiembre al diecisiete de octubre de 2003,
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia
de derechos humanos, en particular a la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civi-
les y Políticos de 1966,
Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inma-
terial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible,
como se destaca en la Recomendación de la UNESCO sobre la salva-
guardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Decla-
ración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y
en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa
Redonda de Ministros de Cultura,
Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patri-
monio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural,
Reconociendo que los procesos de mundialización y de transforma-
ción social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo
renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo,
al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro,
desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en
particular a la falta de recursos para salvaguardarlo,
Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de
salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad,
Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los
grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante
papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación
del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la
diversidad cultural y la creatividad humana,
Observando la labor trascendental que realiza la UNESCO en la ela-
boración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio
cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural de 1972,
Observando además que todavía no se dispone de un instrumento
multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial,
Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los
acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en
materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones
relativas al patrimonio cultural inmaterial,
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia,
especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su salvaguardia,
Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto
con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese
patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua,
Recordando los programas de la UNESCO relativos al patrimonio
cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras
del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad,
Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultu-
ral inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento
entre los seres humanos,
Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Con-
vención.
I. Disposiciones generales
Artículo 1: Finalidades de la Convención
La presente Convención tiene las siguientes finalidades:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades,
grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la
importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconoci-
miento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales.
Artículo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representa-
ciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- que las comu-
nidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como
parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmate-
rial, que se transmite de generación en generación, es recreado constante-
mente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción
con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se
tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compa-
tible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y
con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e indivi-
duos y de desarrollo sostenible.
2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1
supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehícu-
lo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garan-
tizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR