Ley No. 18.045.- Dispónese que el recurso referido en el artículo 303 de la Constitución de la República, se interpondrá directamente ante la Cámara de Representantes

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.109 - Octubre 31 de 2006 203-A
CARILLA Nº 27
ARTICULO 9º.- Recibidos los antecedentes antes referidos, se re-
cabará la opinión jurídica de la Asesoría Letrada del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas y se dará vista al funcionario o funcionarios responsables
del daño causado por el término de diez días hábiles, en forma previa a la
Resolución del Poder Ejecutivo que ordene la promoción de la acción de
repetición, mediante el acto administrativo correspondiente.
En caso de discordia entre los informes referidos el Poder Ejecutivo
podrá previamente proceder de conformidad con lo dispuesto por el De-
creto 106/979 de 16 de febrero de 1979.
10
ARTICULO 10º.- A los efectos de evitar la duplicación en el trámite
del pago de facturas a los proveedores, iniciando un juicio contra el
Estado, el abogado patrocinante deberá comunicar los datos del provee-
dor y la identificación de las facturas que se reclaman al Gerente Finan-
ciero de su Inciso, en un plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de
gestionar el pago, de acuerdo a la resolución más conveniente para el
Estado.
11
ARTICULO 11º.- Deróganse los Decretos Nº 701/991, de 23 de
diciembre de 1991 y Decreto Nº 531/001, de fecha 31 de diciembre de
2001.
12
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; MARTIN PONCE
DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE
MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI. ---o---
Ley - 18045
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Ley 18.045
Dispónese que el recurso referido en el artículo 303 de la Cons-
titución de la República, se interpondrá directamente ante la
Cámara de Representantes.
(1.754*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1°- El recurso referido en el artículo 303 de la Constitución
de la República, se interpondrá directamente ante la Cámara de Represen-
tantes.
2
Artículo 2°. (Forma y contenido de la demanda).- El recurso se inter-
pondrá por escrito, el que deberá contener:
1) Nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica
y el domicilio constituido a los efectos del procedimiento.
2) Señalamiento claro del decreto de la Junta Departamental o reso-
lución del Intendente Municipal recurrido, los que podrán serlo
en todo o en parte.
3) Narración precisa de los hechos y señalamiento expreso de las
disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas
por el acto recurrido. Las invocaciones genéricas a la Constitu-
ción y a las leyes se tendrán por no interpuestas.
3
Artículo 3°.- La Cámara de Representantes examinará en primer lu-
gar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso.
Verificado el incumplimiento, el recurso se rechazará de plano sin
considerar el fondo del asunto.
Asimismo, el recurso se tendrá por no interpuesto si faltan algunos
de los requisitos establecidos en el artículo 2°.
4
Artículo 4°.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad, la Cámara
de Representantes se expedirá únicamente sobre las normas recurridas,
en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso
del recurso. Vencido dicho plazo sin resolución de la Cámara de Repre-
sentantes, el recurso se tendrá por no interpuesto.
5
Artículo 5°.- Dentro de los quince días de recibido el recurso, la
Cámara de Representantes dará vista del mismo, y podrá solicitar, por
una sola vez, antecedentes complementarios. En este último caso, el plazo
establecido en el artículo anterior, comenzará a correr cumplidos treinta
días contados a partir de la fecha de solicitud de antecedentes comple-
mentarios.
6
Artículo 6°.- La Cámara de Representantes o la Comisión en la que
ésta delegue la instrucción del recurso, podrá citar a recurrentes y recurri-
dos a formular sus alegatos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Cámara de Re-
presentantes podrá avocarse al recurso en trámite en cualquier etapa pre-
vista en esta ley, determinando la continuación del procedimiento, en
aplicación del artículo 303 de la Constitución de la República.
7
Artículo 7°.- (Contenido de la resolución).- Cuando la Cámara de
Representantes se expida sobre el recurso presentado, su resolución con-
tendrá decisiones expresas, recayendo sobre los asuntos puestos a su
consideración por las partes con arreglo a las peticiones deducidas. Re-
chazará o acogerá el recurso, pudiendo en este último caso, hacerlo en
todo o en parte.
8
Artículo 8°.- (Forma de la resolución).- La resolución establecerá de
modo claro y sucinto el o los puntos litigiosos, los hechos en que se basa,
consignándose los fundamentos de derecho en cuya virtud se acepta o
rechaza el recurso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
4 de octubre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; MARTI
DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 23 de Octubre de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
DIAZ. ---o---
Ley - 18050
5
Ley 18.050
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Nueva Palmira,
departamento de Colonia, el día 26 de octubre de 2006.
(1.759*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de
Nueva Palmira, departamento de Colonia, el día 26 de octubre de 2006,
con motivo de conmemorarse los 175 años de su fundación.
2
ARTICULO 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha
indicada en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las
actividades pública o privada, nacidos o radicados en la ciudad de Nueva
Palmira.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 18 de
octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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