Ley No. 18.046.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005.

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Nº 27.109 - Octubre 31 de 2006 181-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
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Ley 18.046
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005.
(1.755*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005, con un resul-
tado deficitario de:
A) $ 7.044.921.000 (siete mil cuarenta y cuatro millones novecien-
tos veintiún mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución
presupuestaria.
B) $ 6.271.781.000 (seis mil doscientos setenta y un millones setecien-
tos ochenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones
extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados de-
mostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.
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ARTICULO 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de
2007, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se
establezca otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e
inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se
ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base de
aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los
incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder
Ejecutivo en el Ejercicio 2006.
SECCIÓN II
INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO 1
INVERSIONES
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ARTICULO 3º.- Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional a la renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los
Ejercicios 2007 y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con pro-
yecto de inversión habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a habilitar los pro-
yectos de inversión y sus correspondientes créditos presupuestales por el
valor de la permuta, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afec-
tación Especial".
No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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ARTICULO 4º.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la Repúbli-
ca", programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento
Presupuestal para el Sector Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto", el Proyecto de Inversión Nº 970 "Desa-
rrollo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".
Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1.198.832 (un
millón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos urugua-
yos) para el período 2007-2009 como contraparte nacional del Convenio
de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de
Desarrollo, por medio del cual se financiará el diseño y puesta en marcha
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
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ARTICULO 5º.- Asígnanse al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Na-
cional", programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario",
unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica", Proyecto Nº 731 "Ampliación y Modernización del Sistema
de Control de Tránsito Aéreo", las siguientes partidas con cargo a Rentas
Generales para la adquisición de dos sensores radar:
2006 $ 133.000.000
2007 $ 25.000.000
2008 $ 145.000.000
2009 $ 290.000.000
Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera pro-
veniente de los Recursos con Afectación Especial de la unidad
ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestruc-
tura Aeronáutica" del programa 005 "Administración y Control
Aviatorio y Aeroportuario", en los montos requeridos para contri-
buir al financiamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso
precedente.
Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior,
deberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el corres-
pondiente cambio de fuente de financiamiento.
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ARTICULO 6º.- Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Inte-
rior", los créditos de los proyectos de inversión, en los montos en mone-
da nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN 2007 2008 2009
PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN
Proyecto 701 "Adquisición de Maquinaria y Equipos" 1.2 15.000.000 20.000.000 25.000.000
PROGRAMA 009 - ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
Proyecto 751 - Complejo Carcelario 1.1 17.000.000 25.000.000 11.500.000
PROGRAMA 012 - CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Proyecto 715 - Construcciones, Mejoras y Reparaciones 1.1 2.417.000 7.254.000 -
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Disminúyese en el programa 001 "Administración", unidad ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del
grupo 1 "Bienes de Consumo", Objeto del Gasto 199 "Otros bienes de
consumo no incluidos en los anteriores" con cargo a la Financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial", en la suma de $ 15.000.000 (quince
millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2007, $ 20.000.000 (veinte
millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 25.000.000 (vein-
ticinco millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009.
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ARTICULO 7º.- Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", en los programas que se detallan, los siguientes créditos
presupuestales expresados en moneda nacional:
PROYECTO EJERCICIO RENTAS ENDEUDAMIENTO TOTAL
GENERALES EXTERNO
PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
DE APOYO A LA CONDUCCIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA
739 - Infraestructura y desarrollo informático de las unidades
centralizadas de compras 2007 1.500.000 - 1.500.000
2008 1.500.000 - 1.500.000
2009 1.500.000 - 1.500.000
766 - Fortalecimiento de la capacidad de negociación del
comercio exterior 2007 - 2.417.000 2.417.000
2008 - 2.417.000 2.417.000
2009 - 2.417.000 2.417.000
PROGRAMA 005 - RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
755 - Apoyo a la gestión tributaria 2007 2.284.065 69.950.397 72.234.462
2008 1.075.565 5.414.080 6.489.645
2009 537.782 1.401.860 1.939.642
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ARTICULO 8º.- Habilítanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 005 "Servicios Ganaderos", unidad ejecutora
005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional:
PROYECTO EJERCICIO RENTAS ENDEUDAMIENTO TOTAL
GENERALES EXTERNO
759 - Asistencia Erradicación Fiebre Aftosa (PAEFA) 2007 - 55.312.175 55.312.175
2008 - 56.296.256 56.296.256
2009 - 45.496.569 45.496.569
859 - Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) 2007 96.680.000 - 96.680.000
El Proyecto Nº 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)",
tendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos electróni-
cos para la implantación y funcionamiento del SIRA, que estará bajo la
administración y operación de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Habilítase, asimismo, para el Ejercicio 2006, una partida por una sola
vez de $ 12.038.850 (doce millones treinta y ocho mil ochocientos cin-
cuenta pesos uruguayos) que será financiada con la recaudación de la
comercialización de identificadores de ganado bovino y lectores adquiri-
dos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de
la Fiebre Aftosa en la Licitación Internacional Nº 02/2002, con destino a
complementar los gastos de capacitación y funcionamiento del SIRA de
ganado bovino, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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ARTICULO 9º.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía
y Minería", programa 007 "Administración, Investigación y Contralor Geológico
y Minero", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología",
el Proyecto de Inversión Nº 765 "Estudio y Evaluación de Técnicas Geofísicas
en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas" por un monto de
$ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) por única vez.
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ARTICULO 10.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", el Proyecto Nº 725 "Mejoras de la
Competitividad de Destinos Turísticos" para el período 2007-2009, con una
asignación anual de $ 7.976.000 (siete millones novecientos setenta y seis
mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y
$ 16.194.000 (dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil pesos urugua-
yos) con cargo a la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo".
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ARTICULO 11.- Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados
con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públi-
cas (FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas Generales.
Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren
afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas Genera-
les. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las obligaciones registradas
en los Ejercicios 2006 y anteriores, será transferido a Rentas Generales.
Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modifi-
caciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumpli-
miento a la presente norma.
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ARTICULO 12.- Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educa-
ción y Cultura", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en
moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN 2007 2008 2009
PROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN GENERAL
Proyecto 999 - "Infraestructura de la Sede de los Museos" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000
PROGRAMA 004 - FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
TÉCNICO CIENTÍFICA
Proyecto 713 - "Fortalecimiento del Sistema Institucional de Innovación" 2.1 10.000.000 - -
PROGRAMA 006 - PROMOCIÓN EDITORIAL Y BIBLIOTECARIA
Proyecto 771 - "Acrecentamiento del Acervo Bibliográfico" 1.1 1.000.000 1.000.000 1.000.000
El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de la
partida asignada al Proyecto Nº 999 "Infraestructura de la Sede de los Museos", por programas y unidades ejecutoras, a efectos de la apertura de los
correspondientes proyectos. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.
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