Ley No. 18.134.- Apruébase el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.261 - Junio 20 de 2007
528-A
CARILLA Nº 10
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 173 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE con fecha 11 de junio del presente año, Jefe de
Policía de Tacuarembó, al señor Inspector Principal (R) Wilmar BARRETO
ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.678.702-2.
2
2º.- PUBLIQUESE, notifíquese, comuníquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE. ---o---
6B 357
13
Resolución 357/007
Desígnase Jefe de Policía de Maldonado.
(1.132)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 11 de Junio de 2007
VISTO: que se considera necesario por razones de servicio, efec-
tuar cambios de destino de policías pertenecientes a esta Secretaría de
Estado.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 173 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE con fecha 11 de junio del presente año, Jefe de
Policía de Maldonado, al señor Inspector Mayor (R) Eduardo Cesar
MARTINEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.447.374-
6. 2
2º.- PUBLIQUESE, notifíquese, comuníquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE. ---o---
3B 18134
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
14
Ley 18.134
Apruébase el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Docu-
mentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los
Estados Partes del MERCOSUR.
(1.111*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Exención de
Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de
junio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ
FILIPPINI, Secretario.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la ima-
gen electrónica del mismo."
ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE
INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Repú-
blica del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominadas en
lo sucesivo "Estados Partes",
CONSIDERANDO el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro
Preto;
REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR
de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos y de aumentar
la fluidez de la circulación de los beneficiarios del presente Acuerdo;
ENFATIZANDO la importancia de promover, en instrumentos jurí-
dicos de cooperación, el libre tránsito y la permanencia de los ciudadanos
de los Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitación del
trámite migratorio;
CONSIDERANDO la Decisión del CMC Nº 12/91, que motivara
oportunamente la instrumentación de medidas tendientes a facilitar el
tránsito de los nacionales de los Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA la voluntad de los Estados democráti-
cos de avanzar en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los
trámites de entrada, salida y estadía en los Estados Partes,
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a efec-
tos de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de
plazo de estadía y concesión de permanencia.
ARTICULO 2º
Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensa-
dos, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo
1, de la exigencia de traducción de los siguientes documentos:
1) Pasaporte 2) Cédula de Identidad 3) Testimonios de Partidas o
Certificados de Nacimiento y de Matrimonio 4) Certificado de Ausencia
de Antecedentes Penales.
ARTICULO 3º
La exención de traducción de documentos establecida por el presente
Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás
leyes y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los
Estados Partes.
ARTICULO 4º
Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento
presentado, el país de ingreso podrá, excepcionalmente, exigir la traduc-
ción del respectivo documento.
ARTICULO 5º
1. El presente Acuerdo entrará en vigor, con relación a los dos prime-
ros Estados Partes que lo ratifiquen, o notifiquen la incorporación a sus
ordenamientos jurídicos internos, treinta (30) días después de la fecha en
que el segundo de dichos Estados Partes deposite su instrumento de
ratificación o de su notificación. Para los demás Estados Partes, entrará
en vigor el trigésimo día posterior al del depósito de su respectivo instru-
mento de ratificación o de su notificación.

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