Ley No. 18.147.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.268 - Junio 29 de 2007 621-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 18.147
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía
para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.
(1.207*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de
Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.
2
Artículo 2º.- A esos efectos, el Poder Ejecutivo tiene las facultades
de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comer-
cialización en el mercado interno. Dicho volumen será determinado con
el asesoramiento previo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien
tendrá en cuenta los análisis del stock de vino existente en bodegas y las
previsiones de cosecha.
El mismo se fijará en forma progresional para cada rango de bodegas
teniendo en cuenta el volumen de industrialización de las mismas.
3
Artículo 3º.- En dicha resolución, el Poder Ejecutivo deberá determi-
nar el término de vigencia de la Reserva, y definir los destinos de la
misma, todo ello con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INAVI).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
20 de junio de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO
AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Junio de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA;
EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE
MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; ANA
OLIVERA. ---o---
6B 402
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2
Resolución 402/007
Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores.
(1.225)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 25 de Junio de 2007
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don Reinaldo
Gargano, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 27 de junio de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores, a partir del
día 27 de junio de 2007 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, a la Sra. Subsecretaria, Prof. María B. Herrera.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.
---o---
5B 220
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
3
Decreto 220/007
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) y de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondiente al mes de
mayo de 2007.
(1.208*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Junio de 2007
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrenda-
mientos previstos por el Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto Ley N°
14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del
Decreto Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
de dicho Decreto Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) pre-
vista en el artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre
de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el
propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15 del Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán
los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses ante-
riores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad

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