Ley No. 18.184.- Regúlanse los mecanismos de admisión temporaria de stock y régimen evolutivo

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.357 - Noviembre 6 de 2007 217-A
CARILLA Nº 11
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir del
día 27 de octubre de 2007 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al Sr. Subsecretario, Ec. Mario Bergara.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci-
cio de la Presidencia. ---o---
6B 704
4
Resolución 704/007
Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores.
(2.041)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 29 de Octubre de 2007
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don Reinaldo
Gargano, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 7 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores a partir del
día 7 de noviembre de 2007 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, a la Sra. Subsecretaria Profesora María B. Herrera.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci-
cio de la Presidencia. ---o---
6B 705
5
Resolución 705/007
Desígnase Ministra interina de Turismo y Deporte.
(2.042)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 29 de Octubre de 2007
VISTO: que el señor Ministro de Turismo y Deporte, Dr. Héctor
Lescano, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 29 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Turismo y Deporte, a partir del
día 29 de octubre de 2007 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, a la Sra. Subsecretaria, doña Liliam Kechichian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci-
cio de la Presidencia. ---o---
3B 18184
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
6
Ley 18.184
Regúlanse los mecanismos de admisión temporaria de stock y
régimen evolutivo.
(2.020*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Los titulares de actividades industriales podrán
hacer uso de los mecanismos de importación en admisión temporaria, de
toma de stock y de régimen devolutivo ("draw back"), según se definen
en los literales siguientes:
A) "Admisión temporaria" es la introducción a plaza, exenta de tri-
butos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del
territorio aduanero nacional, con un fin determinado, ajeno al
consumo, para ser reexpedidas, dentro del plazo que fije la regla-
mentación, sea en el estado en que fueron introducidas o después
de haber sido objeto de una transformación, elaboración, repara-
ción o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación
de mano de obra.
B) "Toma de stock" es la posibilidad de reponer bienes importados
en régimen general, por la importación de similares, libres de
tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado
como insumo para transformación, elaboración, reparación o agre-
gación de valor determinados en el país, con efectiva ocupación
de mano de obra, de productos exportados.
C) "Régimen devolutivo" (o "draw back") es la posibilidad de recla-
mar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la im-
portación en régimen general de todos aquellos bienes que, por
definición puedan importarse en admisión temporaria, que se uti-
lizaron en el país, en la elaboración, transformación, reparación o
agregación de valor, con efectiva ocupación de mano de obra, de
productos destinados a la exportación.
2
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará los regímenes de
promoción industrial referidos en el artículo anterior. A tales efectos
definirá su universo de aplicación, los procedimientos a seguir, los pla-
zos y requisitos necesarios para su implementación, así como para auto-
rizar la importación definitiva de bienes introducidos en admisión
temporaria y fijará la fecha en la que se consideren realizadas las opera-
ciones a los efectos de la liquidación y cobro de los tributos de importa-
ción, anticipos, actualizaciones, recargos y multas que correspondan.
El plazo de la operación, en régimen de promoción, será de 18 (die-
ciocho) meses perentorios. El Poder Ejecutivo podrá resolver, en casos
excepcionales y debidamente justificados y acreditados, prorrogar el mis-
mo por un nuevo plazo perentorio e improrrogable de hasta 18 (diecio-
cho) meses.
Las multas y recargos se regirán por lo dispuesto en el artículo 94 del
Código Tributario.
3
ARTICULO 3º.- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM), con la intervención técnico administrativa del Labora-
torio Tecnológico del Uruguay (LATU), prevista en la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967, el contralor del uso de los mecanismos de
promoción industrial de que trata el artículo 1º de la presente ley, sin
perjuicio de la competencia que le atribuye la normativa vigente a la
Dirección Nacional de Aduana (DNA) y a la Dirección General Impositiva
(DGI).
La constatación de irregularidades que puedan implicar pérdida de
renta fiscal, determinará la inmediata comunicación al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas (MEF) por parte del Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM).
4

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