Ley No. 18.396.- Refórmase el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.609 - Noviembre 11 de 2008
574-A
CARILLA Nº 12
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1o.- Se aprueban los siguientes precios máximos de venta
para los combustibles, alcohol carburante, disolventes y productos
especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del 5 de noviembre de 2008.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 35,80
Jet A1 $ 20,90
Jet B $ 27,90
Gasolina Premium 97 S.P. $ 29,50
Gasolina Especial 87 S.P. $ 28,30
Gasolina Super 95 S.P. $ 28,40
Queroseno $ 20,80
Gas Oil $ 28,20
Gas Oil Especial $ 35,00
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 12,90
Alcohol Carburante $ 42,90
POR KILOGRAMO
Supergás $ 23,46
Butano Desodorizado $ 30,60
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 20.160,00
Fuel Oil Pesado $ 11.970,00
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 11.970,00
Fuel Oil Especial $ 18.230,00
Fuel Oil Especial (UTE) $ 18.230,00
Fuel Oil Medio $ 14.800,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante
incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y
demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a
granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación
y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES POR TONELADA
Propano Industrial $ 24.730,00
Propano Redes $ 24.730,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes
son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y
en las condiciones establecidas.
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente S.P. $ 28,50
Solvente 1197 $ 28,50
Solvente Disán $ 28,50
Aguarrás $ 27,00
Base para insecticida $ 33,00
Querosol $ 33,00
- - Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP
de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso corresponda (incluido el Impuesto al Valor
Agregado), pudiéndose adicionar los gatos que se originen para otras
formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial $ 37,00
- - Este precio es a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado e incluye el Impuesto al Valor
Agregado, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega.
2
Artículo 2o.- Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en
la generación térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente
como referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
- - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior,
los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para
el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez
superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de
UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.
3
Artículo 3o.- Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado,
propano industrial y propano redes, gas oil y alcohol carburante incluyen
el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.
4
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas,
el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15%
(quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder
Ejecutivo.
5
Artículo 5o.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL
MARTINEZ; ALVARO GARCIA.
---o---
3B 18396
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
10
Ley 18.396
Refórmase el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias.
(2.420*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
DEFINICION Y COMETIDO
CAPITULO UNICO
1
ARTICULO 1º.- (Naturaleza jurídica).- La Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias es persona jurídica de derecho público no estatal,
con domicilio legal en la ciudad de Montevideo.
2
ARTICULO 2º.- (Cometido).- La Caja tiene el cometido de brindar
coberturas en las contingencias de seguridad social que ocurran a los
integrantes del colectivo que incluye, conforme a la ley.
TITULO II
AMBITO SUBJETIVO
CAPITULO UNICO
3
ARTICULO 3º.- (Instituciones, entidades y empresas comprendidas).-
Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias:

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