Ley No. 18.471.- Díctanse normas relacionadas con el bienestar animal

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.714 - Abril 21 de 2009 175-A
CARILLA Nº 9
7
Resolución 294/009
Autorízase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), la ampliación de la
contratación con el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), Proyecto URU 06/018 "Apoyo a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en el
cumplimiento de la normativa internacional en materia de
vigilancia de la seguridad operacional aeronáutica".
(912*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de Abril de 2009
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), solicita la
autorización para la ampliación de la contratación con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Proyecto URU 06/018
"Apoyo a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica en el cumplimiento de la normativa internacional en materia
de vigilancia de la seguridad operacional aeronáutica", por el plazo de
dos años.
RESULTANDO: I) que el citado Proyecto URU 06/018 para asistir
a la autoridad aeronáutica uruguaya y con el objeto de dar cumplimiento
integral a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) sobre la supervisión continua de la seguridad
operacional aeronáutica, fue autorizado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de Presidencia de la República y por el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de diciembre de
2005 (número interno 83.318) se autorizó al Comando General de la
Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA), a iniciar las gestiones ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Programa de Naciones Unidas
(PNUD), para la concreción de un nuevo Proyecto de Supervisión
Continua de la Seguridad Operacional a partir del año 2006, a efectos de
dar cumplimiento integral a las recomendaciones de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de mayo de 2007
(número interno 84.389), se autorizó al Comando General de la Fuerza
Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DINACIA), a contratar en forma directa con el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), al amparo de lo dispuesto por el
literal E) del numeral 3) del artículo 33 del "T.O.C.A.F. 1996" y a efectuar
la transferencia a dicho Programa por el límite máximo del monto de U$S
720.040,00 (dólares estadounidenses setecientos veinte mil cuarenta con
00/100), teniendo una vigencia inicial de dos años y con fecha de
finalización para el 31 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO: I) que la contratación mediante el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se ha mostrado como una
herramienta muy eficaz para el cumplimiento de las obligaciones nacionales
en cuanto al seguimiento de las normas y métodos recomendados
internacionalmente en materia aeronáutica.
II) que para continuar con la implementación de las normas y métodos
recomendados, resulta necesario extender el Proyecto de referencia por
un plazo de dos años.
III) que se dio intervención al Tribunal de Cuentas quien resolvió que
cuando el Poder Ejecutivo disponga el gasto, se cometa al Contador
Delegado la intervención de la suma correspondiente, a ser transferida al
PNUD, previo control de la imputación efectuada con cargo a grupo
adecuado con disponibilidad suficiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DINACIA), por el Director General de Recursos Financieros y por la
Dirección Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorízase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), la ampliación de la contratación
con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
Proyecto URU 06/018 "Apoyo a la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica en el cumplimiento de la normativa
internacional en materia de vigilancia de la seguridad operacional
aeronáutica", por el plazo de dos años, a efectos de dar cumplimiento
integral a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
2
2do.- Cométese al Contador Delegado la intervención de la suma de
U$S 410.000,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos diez mil con 00/
100), a ser transferida al PNUD, previo control de la imputación efectuada
con cargo a grupo adecuado con disponibilidad suficiente.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central
del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia al Tribunal de Cuentas
y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DINACIA) a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE
MENENDEZ. ---o---
3B 18471
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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Ley 18.471
Díctanse normas relacionadas con el bienestar animal.
(900*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
1
ARTICULO 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales
en su vida y bienestar.
2
ARTICULO 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su
auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales
efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los
medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin
restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de
los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el
cumplimiento efectivo de esta norma.
3
ARTICULO 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a
la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá
realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a
sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad
incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas
acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.
4
ARTICULO 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a
la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las
normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose
propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen
un sufrimiento innecesario.
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