Ley No. 18.573.- Díctanse normas para la regulación y la supervisión de los sistemas de compensación de pagos y valores y deróganse el art. 78 de la Ley 13.782 y el art. 45 de la Ley 16.749.

IM.P.O.
IM.P.O.
805-A
Nº 27.826 - Septiembre 30 de 2009
CARILLA Nº 7
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
régimen de aportación gradual de determinados tributos para los
contribuyentes de las empresas que inicien actividades.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ANDRES MASOLLER; JULIO BARAIBAR.
---o---
3B 18573
7
Ley 18.573
Díctanse normas para la regulación y la supervisión de los
sistemas de compensación de pagos y valores y deróganse el art.
78 de la Ley 13.782 y el art. 45 de la Ley 16.749.
(2.237*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
1
ARTICULO 1º.- (Alcance).- La presente ley se aplica a los sistemas
de compensación y liquidación de pagos y valores.
2
ARTICULO 2º.- (Integrantes).- Los sistemas de compensación y
liquidación de pagos y valores están formados por:
A) Los instrumentos de pago en ellos utilizados y las garantías en
ellos constituidas.
B) Las reglas y los procedimientos que disciplinan sus operaciones.
C) La red de mecanismos necesarios para procesar, compensar y
liquidar las operaciones de transferencias de fondos y valores.
D) Las entidades participantes, directas e indirectas.
E) Las entidades de compensación.
F) Las entidades de liquidación.
G) Las contrapartes centrales.
3
ARTICULO 3º.- (Definiciones).- A los efectos de esta ley se
entenderá por:
A) Sistema nacional de pagos: Red de mecanismos y procesos
institucionales e infraestructura del país, utilizados para adquirir y
transferir derechos en forma de obligaciones de un banco comercial
o del Banco Central del Uruguay. Las infraestructuras de pago
incluyen todos los sistemas para el procesamiento, compensación
y liquidación de pagos que operan en el país e incluso fuera de él.
Los mecanismos institucionales engloban las estructuras de mercado
para los distintos servicios de pago, así como las entidades financieras
y de otro tipo que proporcionan estos servicios a los usuarios.
B) Sistema de compensación y liquidación de pagos y valores:
Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas establecidos
para la transferencia de fondos y valores entre los participantes
directos e indirectos y eventualmente un agente de liquidación,
una cámara de compensación o una contraparte central, con normas
comunes para la ejecución de aquellas órdenes de transferencia
que sean cursadas por dichos participantes y reúnan los requisitos
establecidos por la reglamentación. Los sistemas tendrán por
objeto la compensación bilateral o multilateral así como la
liquidación de órdenes de transferencia con las correspondientes
afectaciones en las cuentas abiertas a tal fin.
C) Participante: Entidad reconocida en las reglas de un sistema de
pago como elegible para intercambiar y liquidar pagos a través
del sistema con otros participantes, ya sea en forma directa o
indirecta.
D) Participante directo: Entidad responsable ante el agente liquidador
o ante todos los otros participantes directos, de la liquidación de
sus propias transacciones, de sus clientes y de las transacciones
de los participantes indirectos, en cuyo nombre está efectuando la
liquidación.
E) Participante indirecto: Entidad o persona física que liquida sus
transacciones en los libros de los participantes directos y no en
cuentas de la institución liquidadora.
F) Contraparte central: Entidad que se interpone entre los participantes
del sistema actuando como comprador para todo vendedor y como
vendedor para todo comprador, garantizando las liquidaciones.
G) Agente de liquidación: Entidad que administra los procesos de
liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que
requieran liquidación. Constituyen actividades propias del agente
de liquidación la determinación de posiciones de liquidación y el
control de intercambio de pagos, sin perjuicio de otras inherentes
a su condición.
H) Cámara de compensación: Entidad central o mecanismo de
procesamiento centralizado por medio del cual las instituciones
financias acuerdan intercambiarse instrucciones de pago u otras
obligaciones financieras. La cámara de compensación puede asumir
responsabilidades de contraparte, financieras o de administración
del riesgo para el sistema de compensación.
I) Valores: Instrumentos definidos como tales por la legislación
vigente.
J) Liquidación de valores: A los efectos de la presente ley, es la
transferencia de los títulos valores negociados en los sistemas
comprendidos.
K) Orden de transferencia: Instrucción dada por un participante a
otro participante, a través de un sistema de compensación y
liquidación de pagos y valores o de un sistema transaccional con
liquidación en el sistema central, para:
i) Poner a disposición del beneficiario designado en dicha
instrucción una cantidad determinada de efectivo.
ii) Transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción
la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados
valores.
L) Orden de transferencia aceptada: Transferencia que ha pasado
todos los controles de riesgo establecidos en las normas internas
de cada sistema de pagos y puede ser liquidada de conformidad
con dichas normas.
Con la aceptación de la orden se opera de pleno derecho la
transmisión de los valores objeto de la transferencia, afectando
los derechos legales del que transmite, del receptor de la
transferencia y de los eventuales terceros beneficiarios, en relación
con el saldo de dinero, título u otro instrumento financiero que
esté siendo transferido.
M) Transferencia de fondos o valores: Envío o movimiento de fondos
o valores o de un derecho relacionado con fondos o valores de
una de las partes a otra, por medio de:
i) Traslado físico de valores o dinero.
ii) Registro en cuentas de un intermediario financiero, o
iii) Registros procesados por un sistema de transferencias de
fondos y/o valores.
N) Posición neta: Monto resultante para cada participante al final del
proceso de compensación bilateral o multilateral. Surge de la suma
del valor de todas las transferencias que ha recibido cada
participante, menos el valor de todas las transferencias que ha
enviado hasta un momento particular en el tiempo.
Ñ) Intervalo de liquidación: Tiempo requerido para completar el
proceso de compensación y liquidación de un instrumento.
O) Fecha de liquidación: Día en que se acuerda realizar el crédito
(depósito) al participante receptor en un sistema de pago.
P) Cuenta de liquidación: Cuenta disponible en el agente de
liquidación, utilizada para depositar fondos y valores y para liquidar
transacciones entre los participantes del sistema.
Q) Liquidación: Acto por el cual se cumplen obligaciones con respecto
a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
R) Acuerdo de compra con compromiso de venta (Repo): Contrato por
el cual una parte vende valores a otra con el derecho y la obligación
de readquirirlos en determinada fecha y a un determinado precio.
S) Firma digital: Resultado de aplicar a un documento un
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto
control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por
terceras partes, de manera tal que dicha verificación permita,
simultáneamente, identificar al firmante y detectar cualquier
alteración del documento digital posterior a su firma.
T) Procesos concursales: A los efectos de esta ley se consideran
procesos concursales aquellos previstos en el ordenamiento
jurídico uruguayo, así como cualquier otra medida prevista por la
ley con el objeto de suspender las órdenes de transferencia o de
pagos a realizar o de imponer de limitaciones a las mismas.

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