Ley No. 18.600.- Reconócese la admisibilidad, la validez y la eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica
IM.P.O.
IM.P.O.
413-A
Nº 27.850 - Noviembre 5 de 2009
CARILLA Nº 9
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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Ley 18.600
Reconócese la admisibilidad, la validez y la eficacia jurídicas del
documento electrónico y de la firma electrónica.
(2.635*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
ARTICULO 1º.- (Ambito de aplicación).- Queda reconocida la
admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de
la firma electrónica.
Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta
ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en
régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar
las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes
están facultados legalmente para dar fe pública.
Las disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente
respecto a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los
actos y negocios jurídicos.
2
ARTICULO 2º.- (Definiciones).- A los efectos de esta ley se
entenderá por:
A) "Acreditación": el procedimiento en virtud del cual el prestador
de servicios de certificación demuestra a la Unidad de
Certificación Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva
reglamentación.
B) "Certificado electrónico": documento electrónico firmado
electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular
del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.
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