Ley No. 18.832.- Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.348 - noviembre 14 de 2011 7Documentos
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ
FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Octubre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
feriado no laborable el día 19 de octubre de 2011 para la ciudad de
Atlántida, departamento de Canelones, con motivo de conmemorarse
el centenario de dicha ciudad.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMON; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS;
TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA;
DANIEL OLESKER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 376/011
Declárase promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso
Financiero de Tributos Departamentales para la Construcción de
Pavimento y Drenajes Pluviales en Ciudad de la Costa, otorgándose las
exoneraciones tributarias que se determinan.
(2.002*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2011
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por
el Fideicomiso Financiero de Tributos Departamentales para la
Construcción de Pavimento y Drenajes Pluviales en Ciudad de la
Costa, constituido por contrato de fecha 8 de setiembre de 2009 y su
modicaciones de 5 de enero de 2010 y 6 de setiembre de 2010, en
base a la Ley Nº 17.703.-
RESULTANDO: que dicho deicomiso constituye un instrumento
idóneo a los efectos de asistir financieramente a la Intendencia
Municipal de Canelones, en lo que hace a sus actividades de mejora
de infraestructura consistentes en obras de construcción de pavimento
y drenajes pluviales en Ciudad de la Costa.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto
de exoneraciones tributarias vinculadas al citado deicomiso.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada
por el Fideicomiso Financiero de Tributos Departamentales para la
Construcción de Pavimento y Drenajes Pluviales en Ciudad de la
Costa, constituido por contrato de fecha 8 de setiembre de 2009 y su
modicaciones de 5 de enero de 2010 y 6 de setiembre de 2010, en
base a la Ley Nº 17.703.-
2
ARTÍCULO 2º.- Exonérese del Impuesto al patrimonio, y del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas al citado
Fideicomiso.-
3
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la constitución
del citado deicomiso.-
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Ley 18.832
Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.
(1.999*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO 1º.- Créase una persona de derecho público no estatal
bajo la denominación de “Unidad Alimentaria de Montevideo”. En
sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los
siguientes cometidos:
A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las
actividades vinculadas a nivel mayorista.
B) Promover la eciencia de la cadena de acopio, distribución y
logística para dichos productos, realizando las coordinaciones
que sean necesarias con el área de producción y sus
organizaciones representativas.
C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así
como contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.
D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos
que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa
bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos
Departamentales y de otros organismos correspondientes.
E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la
producción de alimentos que generen sinergias positivas,
agregación de valor, economía de escala, menores costos de
transacción y economías logísticas, así como procurar la más
amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que
coadyuve a tales objetivos.
F) Proyectar y denir el desarrollo de actividades complementarias
a las de comercialización, tales como logística, servicios de
frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos,
plantas de procesado de cuarta gama, entre otras.
G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios
y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de
sus actividades.
H) Promover actividades de capacitación en los rubros de
comercialización de productos agroalimentarios y control
sanitario de los mismos.

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