Ley No. 18084.- Dispónese que la Agencia Nacional de Innovación se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación, establécese sus cometidos y competencias.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.156 - Enero 9 de 2007 155-A
CARILLA Nº 9
11
Decreto 633/006
Redúcese al 7,5% la alícuota de los aportes patronales
jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM.
(21*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.
RESULTANDO: I) que dicha disposición facultó al Poder Ejecutivo
a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios correspondientes a
actividades sectoriales específicas.
II) que en mérito a las facultades conferidas, el Poder Ejecutivo por
Decreto N° 227/04, de 1° de julio de 2004, con las prórrogas establecidas
por los decretos N° 212/05 de 5 de julio de 2005, y 43/06 de 20 de
febrero de 2006, dispuso la reducción de los aportes patronales jubilatorios
de las empresas de radiodifusión de AM y FM, devengados entre el 1° de
julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar la referida reducción
hasta la fecha de entrada en vigencia de la reforma tributaria, tomando
como base la alícuota vigente en el último de los decretos menciona-
dos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1°.- Redúcese al 7,5% (siete y medio por ciento), a
partir del 1° de enero de 2007, la alícuota de los aportes patronales
jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM.
La citada reducción regirá hasta el 30 de junio de 2007.
2
ARTICULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI; EDUARDO BONOMI.
---o---
5B 634
12
Decreto 634/006
Sustitúyese el inciso final del artículo 39º del Decreto 220/998.
(22*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de
1998.
RESULTANDO: que la norma citada establece la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, así como el
tratamiento a dispensarle al impuesto que integre el costo de los referidos
bienes.
CONSIDERANDO: necesario adecuar la disposición referida.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 39° del De-
creto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 por los siguientes:
"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias pri-
mas, destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de
este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que
estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.
El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios desti-
nados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes,
será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedi-
miento establecido para los exportadores".
Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación para los
bienes y servicios que integren el costo de las raciones balanceadas men-
cionadas en el numeral 24".
2
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
3B 18084
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
13
Ley 18.084
Dispónese que la Agencia Nacional de Innovación se denomina-
rá Agencia Nacional de Investigación e Innovación, establécese
sus cometidos y competencias.
(9*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
FORMA JURIDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO
CON EL PODER EJECUTIVO
1
Artículo 1º.- La Agencia Nacional de Innovación prevista en el Art.
256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará
Agencia Nacional de Investigación e Innovación y será una persona jurí-
dica de derecho público no estatal, que se domiciliará en el departamento
de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del
territorio nacional.
2
Artículo 2º.- Al Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de
la Innovación, le compete la fijación de los lineamientos políticos y estra-
tégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación. La Agencia se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de la
Innovación, presidido por el Ministerio de Educación y Cultura. El Poder
Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e
Innovación (PENCTI).
3
Artículo 3º.- La Agencia tendrá como principales objetivos;
A) Preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para
la promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y
la innovación, de acuerdo con los lineamientos político-estratégi-
cos y las prioridades del Poder Ejecutivo.
B) Promover la articulación y coordinación de las acciones de los

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