Ley No. 18406.- Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.608 - Noviembre 10 de 2008
558-A
CARILLA Nº 12
C) del artículo 5º del presente decreto-ley".
4
ARTICULO 4º.- Agrégase al artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981, el siguiente literal:
"D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los
períodos resultantes de la aplicación de los literales A) y B) del
artículo 6.1, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma
injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión
laboral que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, conforme a lo que establezca la
reglamentación".
5
ARTICULO 5º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 11 del
Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Durante el período en que el empleado perciba subsidio por
desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas
para el mejor goce de la licencia, por la actividad que hubiere dado
lugar a aquél".
6
ARTICULO 6º.- Declárase que lo dispuesto por los artículos 1º y 2º
de este decreto-ley, no deroga las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al momento de entrada en vigencia del presente decreto-ley,
que establecen condiciones particulares de acceso al beneficio para los
trabajadores rurales y domésticos.
7
ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del
Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, quienes mantuvieren
adeudos con el Banco de Previsión Social podrán acceder al subsidio por
desempleo, siempre que autorizaren la imputación de las consecuentes
prestaciones a la cancelación de dichos adeudos, en las cantidades que
fueren necesarias para ello hasta un máximo del 70% (setenta por ciento)
del monto líquido del subsidio.
8
ARTICULO 8º.- El Banco de Previsión Social llevará, de acuerdo a
lo que determine la reglamentación, un registro de solicitudes de subsidio
por desempleo por la causal suspensión, de acceso público, en el que
consten los datos de la empresa (denominación, número de empresa y de
contribuyente, domicilio y ramo de actividad), oportunidades en que se
requiere el subsidio y número de trabajadores cuyo amparo se solicita
cada vez.
9
ARTICULO 9º.- Los gastos que genere la aplicación de la presente
ley serán atendidos por Rentas Generales, si fuera necesario.
10
ARTICULO 10.- La presente ley entrará en vigencia el primer día
del cuarto mes siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de
octubre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; ALVARO GARCIA. ---o---
3B 18406
12
Ley 18.406
Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
(2.430*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION. DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA Y
COMETIDOS
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase el Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional como persona de derecho público no estatal, de
carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la
formación profesional del sector privado.
El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del
empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores
empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con
mayor vulnerabilidad frente a la desocupación.
Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con
instituciones y entidades del ámbito público, privado y social.
2
Artículo 2º.- (Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de
capacitación y de formación profesional, orientadas a la
generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a
promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y
libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia
de políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y
Formación Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para
desempleados, personas o grupos de personas con dificultades
de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas
o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de
certificación de conocimientos y de acreditación de competencias
laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de
competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar
las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se
consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las
iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo
decente; pudiendo para ello establecer fondos rotatorios o
garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión
Laboral.
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los
resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación,
capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas
a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los
Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación
Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a
efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral
o apoyar su capacidad emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las

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