Ley No. 18422.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz, el 17 de julio de 2007.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.642 - Diciembre 29 de 2008 1159-A
CARILLA Nº 5
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
1
Ley 18.422
Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes
Culturales y Otros Específicos, entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de
Santa Cruz, el 17 de julio de 2007.
(2.720*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución
de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el
día 17 de julio del año 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
12 de noviembre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI
DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES
CULTURALES Y OTROS ESPECIFICOS ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA
DE BOLIVIA
La República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, en
adelante denominados "Las Partes";
Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de
ambos países;
Conscientes del gran perjuicio que representa la importación,
exportación o transferencia ilícita de bienes pertenecientes a su patrimonio
cultural, tanto por la pérdida de dichos bienes como por el daño que se
infringe a los mismos;
Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio
cultural de ambos países de conformidad con los principios y normas
nacionales establecidas, en los convenios bilaterales y multilaterales
vigentes para ambas Partes, como la Convención de la UNESCO de 1970
sobre las "Medidas a Adoptarse de Prohibir e Impedir la Importación,
Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales"; la Convención
de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio: Arqueológico, Histórico
y Artístico de las Naciones Americanas" de 1976; y el Convenio
UNIDROIT sobre "Bienes Culturales Robados o Exportados ilícitamente"
de 1995;
Conscientes de que la cooperación mutua para la recuperación de
bienes culturales y otros específicos robados, importados, exportados o
transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para precautelar el
derecho del propietario originario de cada una de las Partes sobre sus
respectivos bienes culturales;
Deseando establecer procedimientos comunes, que permitan la
recuperación de bienes culturales, en los casos en que estos hayan sido
robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente;
Reconociendo que el Patrimonio Cultural de cada país es único y
propio,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
PROTECCION Y CONSERVACION
1.- Las Partes prohibirán; por todos los medios, el ingreso a sus
respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros
específicos, provenientes de la otra Parte y que hayan sido objeto de
apropiación o exportación ilícitas.
2.- Para los efectos del presente Convenio, se denominarán bienes
culturales patrimoniales y otros específicos, los consignados en el Artículo
IV del presente instrumento, entendiéndose los mismos en sentido
enunciativo y no limitativo.
3.- Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de
bienes del Anexo el presente Convenio cuando éstos cuenten con la
autorización de las instancias correspondientes de acuerdo a la legislación
de cada una de las Partes.
4.- Las autoridades de la Parte a cuyo territorio se pretenda ingresar
bienes culturales patrimoniales y otros específicos procedentes de la otra
Parte, sin la autorización correspondiente, deberán proceder a la
incautación de los mismos e informar a las autoridades diplomáticas o
consulares de la otra Parte, a efectos de su devolución inmediata.
ARTICULO II
RESTITUCION DE BIENES
1.- A solicitud expresa de una de las Partes, la otra aplicará los medios
legales a su alcance para restituir desde su territorio, de conformidad con
el presente Instrumento y los Convenios Internacionales pertinentes, los
bienes culturales patrimoniales y/o específicos que hubiesen sido
exportados ilícitamente de la Parte requirente, a partir de la fecha de
vigencia del presente Convenio.
2.- La solicitud de restitución de bienes culturales patrimoniales y
otros específicos deberá formalizarse por vía diplomática o consular.
3.- Los gastos en que se incurriese para la recuperación y devolución
mencionada, serán sufragados por la parte requirente.
4.- Las Partes convienen la exoneración de gravámenes aduaneros y
demás impuestos de conformidad con su ordenamiento jurídico interno,
a los bienes que sean restituidos, en aplicación de lo dispuesto el presente
Convenio.
ARTICULO III
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y CAPACITACION
1.- Las Partes convienen en intercambiar información sobre el robo
de bienes culturales patrimoniales y otros específicos que lleguen a su
conocimiento, cuando exista razón fundada para considerar que dichos
bienes podrían ser introducidos y comercializados ilegalmente.
2.- Ambos países autorizarán las listas de bienes culturales robados e
intercambiarán estas bases de datos a objeto de impedir su comercialización
en los países firmantes.
3.- Asimismo, acuerdan intercambiar información de personas
naturales o jurídicas nacionales, de las Partes o de un tercer país, que
hayan participado, directa o indirectamente, en la apropiación o exportación
ilícita de bienes culturales patrimoniales y otros específicos.
4.- Las Partes difundirán la información a la que se hace referencia en
los párrafos precedentes entre las autoridades aduaneras y policiales, en

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