Ley No. 18819.- Apruébanse el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social, y el Acta de Rectificación

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.349 - noviembre 15 de 2011 7Documentos
establecidos en el referido contrato, tales como las incidencias de etes,
calidad, servicios de secado, pre-limpieza, almacenaje, etc.-
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ARTÍCULO 3º.- Para las operaciones realizadas con anterioridad
al presente decreto, y siempre que no se hubieran facturado los
correspondientes servicios, se presumirá la no existencia de servicios
prestados al vendedor, cuando los mismos fueron pagados por los
compradores sobre mercaderías que nalmente hayan sido adquiridas
por éstos.-
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ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 18.819
Apruébanse el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay
y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para el funcionamiento de la
Secretaría Permanente del Foro Consultivo Económico-Social, y el Acta
de Recticación.
(1.997*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
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Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo de Sede entre la República
Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para
el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Foro Consultivo
Económico-Social, rmado en los idiomas español y portugués, en
Asunción, el día 24 de julio de 2009, y el Acta de Recticación elaborada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay,
en fecha 8 de diciembre de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de setiembre de 2011.
DAISY TOURNÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario General.
ACUERDO DE SEDE
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA
PERMANENTE DEL FORO
CONSULTIVO ECONÓMICO-SOCIAL (FCES)
La República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR;
Teniendo presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución
del Mercado Común del Sur;
Que conforme al artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto, el Foro
Consultivo Económico-Social (FCES) constituye uno de los órganos
de la estructura institucional del MERCOSUR;
Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento
Interno del FCES, homologado por el Grupo Mercado Común por
Resolución GMC Nº 68/96, el Plenario del FCES en su XVI Reunión
dispuso la creación de su Secretaría Permanente con Sede en
Montevideo, tal como consta en el punto 14 del Acta Nº 3/00, siendo
complementadas las funciones de dicha Secretaría por el Plenario en
su XXIX Reunión conforme Acta Nº 4/04 de fecha 25 y 26 de noviembre
de 2004;
Que a n de facilitar el desarrollo de las actividades del FCES y
su Secretaría en el territorio de la República Oriental del Uruguay,
es necesario establecer las modalidades de la cooperación entre las
Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el
desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente;
Que la inviolabilidad, la inmunidad, las exenciones y las facilidades
previstas en el presente Acuerdo no se conceden en benecio o interés
de las personas sino con la nalidad de garantizar el cumplimiento de
los cometidos del FCES y su Secretaría Permanente;
ACUERDAN:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Ámbito material
El presente Acuerdo regirá el estatuto en cuyo marco se
desarrollarán las funciones y actividades de la Secretaría Permanente
del FCES en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2
Denición de términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión “las Partes” significa las Partes del presente
Acuerdo (por un lado la República Oriental del Uruguay y por el otro
el MERCOSUR).
b) La expresión “República” signica República Oriental del
Uruguay.
c) La expresión “Gobierno” signica el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay.
d) La expresión “Secretaría “ signica Secretaría Permanente del
FCES.
e) La expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles,
derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes,
ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el
patrimonio de la Secretaría.
f) La expresión “territorio de la República” signica el territorio
de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión “sede” signica los locales donde la Secretaría
Permanente desempeña sus funciones.
h) La expresión “archivos” o “archivos del FCES” o “archivos de la
Secretaría” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías,
grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados
por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que estén en poder de
la Secretaría, sean o no de su propiedad.
i) La expresión “Secretario” signica el Secretario o funcionario de
jerarquía equivalente de la Secretaría Permanente del FCES.
j) La expresión “funcionarios de la Secretaría” comprende al
personal administrativo y técnico de la Secretaría Permanente del
FCES.
CAPÍTULO III
ESTATUTO
Artículo 3
Capacidad
La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

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