Ley No. 18833.- Créase un régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.349 - noviembre 15 de 2011
10 Documentos
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
6
Decreto 382/011
Desígnase para ser expropiado por ANTEL, la fracción de terreno que
se determina, ubicada en la 11ª Sección Judicial del departamento de
Paysandú.
(2.008*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Noviembre de 2011
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional
de Telecomunicaciones, por la que solicita la designación para ser
expropiado, de la fracción de terreno que forma parte del Padrón Nº
6381, con un área de 8.649 mc 16 deslindado en el Croquis de Mensura
Nº 416 del Agrimensor Carlos Hernández de mayo de 2011, ubicado
en la 11ª Sección Judicial del departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento
a una torre repetidora de servicios celulares;
II) que la nalidad de la expropiación es que ANTEL continúe
brindando adecuadamente los servicios de telefonía celular móvil y
rurarcel en la zona;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a
adquirir en UR 72,2474 (setenta y dos unidades reajustables con dos
mil cuatrocientas setenta y cuatro milésimas);
CONSIDERANDO: I) que ANTEL informa, que se cumplieron
todas las instancias legales con la intención de llegar a un acuerdo con
los propietarios para continuar con el arrendamiento o acceder a la
adquisición de dicho bien, las que resultaron infructuosas;
II) que a efectos de que el Ente obtenga la titularidad del bien,
se sugirió, dada la necesidad y la causa de utilidad pública, que se
iniciaran los procedimientos expropiatorios;
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas maniesta, que no
existen objeciones de legalidad que formular a la gestión;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, en consecuencia, sugiere disponer la expropiación del
inmueble de referencia, declarando la toma urgente de posesión y el
depósito de precio según tasación de la Dirección Nacional de Catastro,
tal como lo solicita ANTEL;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28
de marzo de 1912, concordantes y modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, la fracción de terreno que forma
parte del Padrón Nº 6381, con un área de 8.649 mc 16 deslindado en
el Croquis de Mensura Nº 416 del Agrimensor Carlos Hernández de
mayo de 2011, ubicado en la 11ª Sección Judicial del departamento
de Paysandú.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones,
deberá disponer el depósito de precio según la tasación de la Dirección
Nacional de Catastro.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO
KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
7
Ley 18.833
Créase un régimen de benecios scales a la promoción del deporte
nacional.
(2.000*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO 1º.- (Interés nacional).- Se declara de interés nacional
el fomento del deporte y, en especial:
A) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.
B) La actividad de las federaciones deportivas a condición de que
se hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente
inscriptas en el Registro del Ministerio de Turismo y Deporte.
C) La actividad de las representaciones nacionales de las
federaciones a que reere el apartado anterior.
D) La actividad de las divisiones formativas de los clubes
profesionales de fútbol y basquetbol.
2
ARTÍCULO 2º.- (Asesoramiento).- Créase la Comisión de Proyectos
Deportivos (COMPRODE), integrada por un representante del
Ministerio de Turismo y Deporte, que la presidirá, un representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso
de Intendentes y un representante del deporte, designado de acuerdo
con lo que disponga la reglamentación. Para la primera instancia,
ese representante del deporte será elegido por los dos miembros
representantes del Poder Ejecutivo. Dichos representantes serán de
carácter honorario. La Comisión asesorará al Poder Ejecutivo, a los
efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente
ley.Las resoluciones de la COMPRODE requerirán el pronunciamiento
favorable de al menos los dos miembros representantes del Poder
Ejecutivo.
La COMPRODE podrá crear las comisiones técnicas que entienda
pertinente a los efectos del contralor y seguimiento de los proyectos
aprobados.
3
ARTÍCULO 3º.- (Proyectos).- Las entidades o instituciones
deportivas que quieran acceder al rég imen promocional deberán
presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos un proyecto
debidamente fundamentado, de acuerdo con los requerimientos que
con carácter general o especíco establezca el citado órgano.
4
ARTÍCULO 4º.- (Objetivos).- Se tendrán especialmente en cuenta
a efectos del otorgamiento de los benecios aquellos proyectos que:
A) Mejoren las condiciones de formación integral de los
deportistas, particularmente en el caso de los juveniles.
B) Aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las
actividades deportivas con especial énfasis en las de alto
rendimiento.
C) Mejoren el rendimiento de los deportistas federados
mediante la creación y gestión del conocimiento en materia
de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de
aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales
y del exterior.
D) Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras
representaciones nacionales.
E) Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o
instituciones deportivas.
5
ARTÍCULO 5º.- (Fideicomisos para la ejecución y operación de los

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