Ley No. 18865.- Modifícanse los artículos de la Ley 18.057, relativos a la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo y Colonia

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.388 - enero 10 de 2012
8Documentos
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la
permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en
la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de
junio de 2004; 17.860, de 28 de diciembre de 2004; 17.926, de 15 de
diciembre de 2005; 17.992, de 20 de julio de 2006; 18.163, de 29 de julio
de 2007; 18.225, de 22 de diciembre de 2007; 18.443, de 24 de diciembre
de 2008; 18.655, de 9 de abril de 2010 y 18.727, de 5 de enero de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de diciembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de permanencia de
los efectivos de las Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización
de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH).
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO.
6
Ley 18.865
Modifícanse los artículos de la Ley 18.057, relativos a la contratación de
mozos de cordel en los puertos de Montevideo y Colonia.
(18*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de
20 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, las tareas correspondientes a los mozos de cordel
serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o
cooperativas constituidas, exclusivamente y en su totalidad con
las personas que actualmente integran las respectivas Uniones
de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo público
y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”.
2
ARTÍCULO 2º.- Los integrantes de las empresas o cooperativas
referidas en el artículo precedente prestarán funciones en régimen de
cuarenta y ocho horas semanales de labor, debiendo realizar, además
de las tareas inherentes a su categoría, todas aquellas referidas a
la operativa portuaria, conforme lo determine la Administración
portuaria.
3
ARTÍCULO 3º.- Las empresas o cooperativas a que reere el
artículo 1º no podrán ingresar nuevos funcionarios con posterioridad
al 31 de julio de 2011.
4
ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 18.057, de 20
de noviembre de 2006.
5
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 18.057, de
20 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 5º.- El valor mensual inicial de los contratos a que
reere el artículo 1º de la presente ley será el equivalente a 9
BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, creada por
la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados
por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas
Uniones de Mozos de Cordel al 31 de diciembre del año 2005.
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará
dividiendo el valor que resulte del inciso anterior entre el
número de integrantes al 31 de julio de 2011 cada una de ellas,
multiplicado por el número de integrantes que permanezcan
prestando servicio. El 31 de diciembre de cada año, deberá
depurarse la lista de integrantes de dichas Uniones de Mozos
de Cordel, a n de tener actualizado el número de integrantes
de las mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las
remuneraciones conforme se prevé”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14
de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modican artículos de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006,
relacionados con la contratación de mozos de cordel en los puertos
de Montevideo y Colonia.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO BONOMI; FERNANDO
LORENZO; ENRIQUE PINTADO; HÉCTOR LESCANO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
7
Ley 18.877
Transérense a título gratuito del patrimonio del Estado (MEF) al del
Instituto Nacional de Colonización, los inmuebles que se determinan, de
la 6ª Sección del departamento de San José.
(22*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO 1º.- Transérense a título gratuito, del patrimonio del
Estado (Ministerio de Economía y Finanzas) al del Instituto Nacional
de Colonización, los inmuebles empadronados con los números 858
y 17.813, de la 6ª Sección del departamento de San José.
2
ARTÍCULO 2º.- La ley operará como título y modo de la traslación
de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad,
Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que
podrá ser complementado con un certicado notarial que contenga
los datos pertinentes para el correcto asiento registral.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27
de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR