Ley No. 18909.- Apruébase el Acuerdo de Contratación Pública suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile

Nº 28.483 - junio 5 de 2012 11Documentos
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0304690032 0304830012 1605590090
0304690033 0304830013 1605610000
0304690034 0304830014 1605620000
0304690041 0304830090 1605630000
0304690042 0304860000 1605690000
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0304690044 0304894000 6406902090
0304690091 0304899010
2
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el presente Decreto regirá para
las operaciones de comercio exterior embarcadas a partir del 1º de
enero de 2012.-
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
14
Resolución 211/012
Encomiéndase a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, la
conformación de un grupo de trabajo para analizar los ajustes normativos
necesarios para la inclusión del delito scal como precedente del delito
de lavado de activos.
(953)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: los nuevos estándares aprobados por el Grupo de
Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) en el mes de febrero
de 2012, en materia de prevención y represión del lavado de activos,
nanciamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción
masiva, constituidos por 40 Recomendaciones;
RESULTANDO: I) que los estándares internacionales establecidos
por el GAFI son reconocidos y aplicados por el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD), entidad regional que la
República Oriental del Uruguay integra, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 17.532, de 9 de agosto de 2002, que aprobó su
Memorando Constitutivo;
II) que la formulación recientemente aprobada, establece - entre
otros aspectos- la inclusión del delito scal como precedente del delito
de lavado de activos;
CONSIDERANDO: I) que ello determina la necesidad de analizar
los ajustes normativos que serán necesarios a efectos de la observancia
del referido nuevo estándar, incluyendo aquellos aspectos que puedan
referir particularmente a los elementos constitutivos del tipo penal a
incluir como delito precedente de lavado de activos;
II) que en ese marco, se entiende pertinente que la Secretaría
Nacional Antilavado de Activos constituya a tal efecto, un grupo de
trabajo integrado por representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas, de la Dirección General Impositiva y del Banco Central del
Uruguay, así como de otros organismos públicos que dicha Secretaría
entienda conveniente incorporar, pudiendo asimismo requerir el
asesoramiento u opinión de referentes del ámbito académico y del
sector privado, que entienda necesario;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Encomiéndase a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos,
la conformación de un grupo de trabajo, con el cometido de analizar
los ajustes normativos que serían necesarios para la inclusión del delito
scal como precedente del delito de lavado de activos, en el marco de
los nuevos estándares en materia de prevención y represión del lavado
de activos, nanciamiento del terrorismo y proliferación de armas de
destrucción masiva, aprobados por el Grupo de Acción Financiera
Internacional en el mes de febrero de 2012.
2
2º.- Dicho grupo de trabajo deberá estar integrado por representantes
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Dirección General
Impositiva, del Banco Central del Uruguay, así de otros organismos
públicos que la Secretaría Nacional Antilavado de Activos entienda
conveniente incorporar.
3
3º.- La Secretaría Nacional Antilavado de Activos podrá asimismo
requerir el asesoramiento u opinión de referentes del ámbito académico
y del sector privado en la materia.
4
4º.- El referido grupo de trabajo elaborará un documento en el
que se expresaran las conclusiones del análisis y las recomendaciones
correspondientes antes del 31 de diciembre de 2012.
5
5º.- Comuníquese, notifíquese, etc..
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
15
Ley 18.909
Apruébase el Acuerdo de Contratación Pública suscrito entre la
República Oriental del Uruguay y la República de Chile.
(971*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Contratación Pública
entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile,
suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
a los 22 días del mes de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 9 de mayo de 2012.
SUSANA PEREYRA, 2da. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.

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