Ley No. 18910.- Dispónense ajustes al sistema tributario vigente

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.491 - junio 15 de 2012 15Documentos
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Decreto 182/012
Apruébase el documento de viaje de INTERPOL con excención de visado.
(1.015*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de Junio de 2012
VISTO: La solicitud efectuada por la Secretaría General de
INTERPOL para que apruebe la utilización del documento de viaje
de dicha organización internacional.
RESULTANDO: I) Que a través de dicho documento se busca
obtener un mecanismo más ágil de traslado de los funcionarios
encargados de mantener el orden, entre los países que componen la
mencionada organización.
II) Que el documento propuesto se conforma con la libreta
pasaporte electrónica y la tarjeta de identicación electrónica, debiendo
utilizarse conjuntamente con el pasaporte nacional del titular.
CONSIDERANDO: I) Que se estima de interés aprobar el uso
del documento de viaje de INTERPOL, estableciendo un régimen
de exención de visado para los funcionarios que viajen al país en
cumplimiento de tareas vinculadas a las acciones de combate a la
delincuencia internacional que realiza dicha organización.
II) En mérito al acuerdo para la utilización de dicha herramienta
propuesta por la Secretaría General de INTERPOL, y que obra en el
asunto Nº 1004/2012, del Ministerio del Interior, para la utilización del
documento se establecen las condiciones que a continuación se dictan:
a.- el documento de viaje de INTERPOL es un documento ocial
expedido por la Organización, para facilitar los desplazamientos por
todo el mundo de los agentes que desempeñen funciones ociales en
asuntos relacionados con INTERPOL en pro de la cooperación policial
internacional.
b.- el documento de viaje concede un régimen de exención de
visado.
c.- podrán ser titulares del documento de viaje los miembros del
comité Ejecutivo, los miembros de la Comisión de Control de los
Ficheros, los asesores. Todo el personal de la Secretaría General, todos
ellos de INTERPOL, así como otros funcionarios encargados de la
aplicación de la ley que sean designados por la Secretaría General o por
el Comité Ejecutivo, el personal de las ocinas Centrales Nacionales
(OCN), los jefes de los organismos encargados de la aplicación de la
ley que sean designados por los jefes de las OCN.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ART. 1º.- APRUEBASE el documento de viaje de INTERPOL, atento
a lo establecido en el numeral II) del RESULTANDO, como documento
de viaje hábil, concediéndose un régimen de exención de visado.
2
ART. 2º.- PUBLIQUESE, comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Ley 18.910
Dispónense ajustes al sistema tributario vigente.
(1.031*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente artículo:
ARTÍCULO 6º Bis.- Las personas físicas que adquieran la
calidad de residente scal en la República podrán optar por
tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por
el ejercicio scal en que se verique el cambio de residencia
a territ orio nacional y durante los cinco ejercicios scales
siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y
exclusivamente con relación a los rendimientos del capital
mobiliario a que reere el numeral 2 del artículo 3º del mismo
Título.
La misma opción podrán realizar las personas físicas que
hubieran adquirido la residencia scal en la República por los
cambios de residencia a territorio nacional vericados a partir
del 1º de julio de 2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios
scales se computará a partir del 1º de enero de 2011”.
2
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente literal:
“O) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones
patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en
expropiaciones”.
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, con vigencia al 1º de enero de 2012,
el artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
ARTÍCULO 37. (Escala de rentas).- A los efectos de lo
establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas
de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:
A) Contribuyentes personas físicas:
RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 84
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25%
Más de 1.380 BPC 30%
B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de
la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo
considerados individualmente superen en el ejercicio los 12
SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 168
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más de 168 y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

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