Ley No. 18915.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República Italiana relativo a la Cooperación en el Campo de la Adquisición de Sistema de Seguridad y la Defensa

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.507 - julio 10 de 2012
14 Documentos
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Ley 18.915
Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa
de la República Italiana relativo a la Cooperación en el Campo de la
Adquisición de Sistema de Seguridad y la Defensa.
(1.190*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Cooperación
entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental
del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República Italiana
concerniente a la Cooperación en el Campo de la Adquisición de
Sistemas para la Seguridad y la Defensa, rmado en la ciudad de
Roma, el 5 de octubre de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de junio de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
DE LA REPUBLICA ITALIANA
CONCERNIENTE A
LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO
DE LA ADQUISICIÓN DE SISTEMAS
PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA
1. PREAMBULO
El Ministerio de Nacional Defensa Nacional de la República
Oriental del Uruguay (MDN) y el Ministerio de Defensa (MdD) de la
República Italiana, en adelante denominadas “Las Partes”;
- Considerando la voluntad de los Gobiernos uruguayos e
italianos de desarrollar una coooperación a largo plazo en el
campo de la Defensa;
- Reconociendo las capacidades tecnológicas, industriales y
comerciales de las industrias uruguayas y de las industrias
italianas;
- Considerando que el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay ha identicado diferentes
necesidades a corto plazo en el sector Naval, Aéreo, Terrestre,
Militar y de Seguridad, que pueden ser satisfechas a través de la
cooperación entre las respectivas Fuerzas Armadas e industrias;
- Teniendo en cuenta que se han alcanzado determinados
acuerdos;
Suscriben el presente Convenio de Cooperación que establece los
lineamientos a seguir en lo que reere a la cooperación recíproca en
la producción y en la adquisición de capacidades para la Seguridad y
Defensa.
2. FINALIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Mediante el presente Convenio, las Partes acuerdan cooperar en
el ámbito de un paquete de sistemas para la seguridad y defensa
dedicado a las Fuerzas Armadas de la Republica Oriental
del Uruguay, especicando las áreas de posible cooperación
mencionadas en el documento adjunto “Anexo A”.
2.2 Esta cooperación se basará en los siguientes elementos:
a. el MdD italiano cooperará con el MDN uruguayo para facilitar
el inicio de la utilización de los sistemas y el soporte logístico
a ellos relacionados;
b. el MdD italiano vericará que la industria italiana proporcione
la asistencia pertinente a la cooperación con la industria
uruguaya para llevar a buen término el desarrollo, la
producción y el soporte de los Proyectos denidos entre las
Partes.
3. APOYO A LA COOPERACIÓN
El MdD italiano ofrecerá pleno apoyo al Proyecto de cooperación
señalado según el documento adjunto “Anexo A”, con las siguientes
modalidades:
a. posible transferencia de “know-how” y tecnología al Ministerio
de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay
y a la Industria para la Defensa uruguaya en el ámbito de la
actividad de cooperación;
b. autorización a vender al Ministerio de Defensa Nacional
de la República Oriental del Uruguay todos los sistemas,
subsistemas, según lo establecen las leyes y reglamentos
nacionales e internacionales;
c. facilitar el ujo recíproco de informaciones sobre el personal,
procedimientos, infraestructuras, el mantenimiento y la
reparación in situ, manuales técnicos y logísticos necesarios
para alcanzar la capacidad operativa;
d. facilitar el intercambio de personal para adiestramiento y
capacitación;
e. desarrollo de actividad conjunta de investigación y prueba para
el desarrollo de experiencias, conocimientos y bancos de datos
tecnológicos comunes;
f. definición de programas de mantenimiento, revisión y
modernización para los Proyectos del presente Convenio.
4. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA TRANSFERENCIA
Y/O CESIÓN DE TECNOLOGIA Y PARA LA PROTECCIÓN DE
LA INFORMACIÓN
4.1 El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental
del Uruguay se compromete a no exportar, vender, ceder en
licencia, transferir o autorizar la exportación de “know-how”,
tecnologías, productos y servicios ofrecidas por la Industria
italiana y por el Ministerio de Defensa de la República Italiana
en ámbito de proyectos de cooperación realizados en aplicación
de este Convenio, sin la especíca aprobación y autorización
del Ministerio de Defensa italiano.
4.2 Cada una de las Partes garantizarán el tratamiento de los
materiales clasicados, de los proyectos, de los diseños,
de las especicaciones técnicas y de otra información de
carácter clasicado recibida sobre la base del presente
Convenio, donde por Información Clasicada se entiende
cada elemento, documento o material clasificado, en
cualquier forma, sea oral o visual de contenido clasicado
o la transmisión eléctrica o electrónica de un mensaje
clasificado, bajo cualquier forma, cuya difusión no
autorizada podría dañar la seguridad y los intereses de
las Partes. El tratamiento se producirá según medidas
de seguridad equivalentes a aquellas prescriptas para
los propios materiales, documentos e informaciones a
nivel clasicado correspondiente a aquel asignado por la
Parte que la origina y adoptará todos los procedimientos
necesarios para que tal clasicación sea mantenida por todo
el tiempo establecido por las Partes de origen.
4.3 Las Partes podrán llevara cabo Convenios concernientes a la
denición de los procedimientos para la gestión y la tutela
de los intercambios que contengan informaciones técnicas
clasificadas, desarrolladas en territorio de las Partes en
conformidad con las respectivas legislaciones y los Acuerdos
Internacionales al respecto vinculantes, para las mismas Partes.
5. DISPOSICIONES FINANCIERAS
5.1 El presente Convenio de Cooperación no implica obligaciones
nancieras entre las Partes.
5.2 Las Partes buscarán las mejores soluciones nancieras para
cada proyecto especíco.
5.3 Las Partes encargarán la gestión del presente Convenio a un
Comité de Cooperación conformado por dos representantes,
uno para cada parte, nombrados directamente por lo
respectivos Ministerios de Defensa.

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