Ley No. 19.043.- Créase la Universidad Tecnológica (UTEC) y determínanse sus cometidos e integración.

IM.P.O.
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Nº 28.632 - enero 8 de 2013
DiarioOficial |
En fe de lo cual, los abajo rmantes, debidamente autorizados para
ello, rman el presente Acuerdo.
Hecho en París el día 14 del mes de diciembre de 2011, en duplicado
en los idiomas español, danés e inglés, todos textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
POR EL GOBIERNO DEL
REINO
DE DINAMARCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al Intercambio
de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República
Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
8
Decreto 436/012
Determínase el porcentaje máximo del total de abonados de las
empresas de televisión autorizadas para operar en todo el territorio
nacional, conforme resultados del Censo 2011.
(27*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Diciembre de 2012
VISTO: La necesidad de ajustar el marco regulatorio de los
servicios de televisión para abonados, en función de la evolución que
se ha vericado en los últimos años en dicho mercado.
RESULTANDO: I) Que es competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la
jación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de
comunicación audiovisual, de conformidad con lo dispuesto por el art.
94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por
el art. 147 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: I) Que el mercado de servicios de
televisión para abonados que se constituyera en el inicio sobre la
base del principio de territorialidad, se encuentra conformado en
la actualidad por un conjunto de operadores que, en su mayoría,
prestan sus servicios sobre áreas geográcas limitadas del territorio
nacional;
II) Que las empresas que se han ido desarrollando, a su vez, han
inuido en el desarrollo de producciones locales de televisión que hoy
se pueden ver en todo el país;
III) Que la excepción al principio de territorialidad realizado en las
autorizaciones otorgadas para algunos operadores, puede producir
un grado de concentración no deseado atendiendo al principio de
diversidad y afectando el desarrollo de los operadores limitados a un
área territorial determinada;
IV) Que en virtud de ello, y sin afectar derechos adquiridos,
se entiende necesario limitar la participación en el mercado de los
operadores de televisión para abonados, evitando la generación de
monopolios u oligopolios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El total de abonados de las empresas de televisión
para abonados autorizadas para operar en todo el territorio nacional
no podrá superar el 25% del total de hogares de todo el país conforme
resultados del Censo del año 2011.
2
Artículo 2º.- El total de abonados de las referidas empresas no
podrá superar el 35% del total de hogares de cada territorio, conforme
el principio de territorialidad vigente para los operadores de cada
localidad y los resultados del Censo del año 2011.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO
KREIMERMAN.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
9
Ley 19.041
Concédese una pensión graciable al señor Ruben Héctor Techera
González.
(21*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Ruben
Héctor Techera González, cédula de identidad Nº 1.167.629-4,
equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
2
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida
por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede
una pensión graciable al señor Ruben Héctor Techera González.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH;
FERNANDO LORENZO.
10
Ley 19.043
Créase la Universidad Tecnológica (UTEC) y determínanse sus cometidos
e integración.
(23*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

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