Ley No. 19.157.- Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana.

IM.P.O.
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10 Documentos Nº 28.850 - noviembre 25 de 2013 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.157
Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR
sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en la ciudad de
Georgetown, República Cooperativa de Guyana.
(2.092*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia,
suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de
Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de octubre de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO
DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la
República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República
de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de
Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República
de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión
de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las
instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos
humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro
común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo
de los procesos de integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires
de 1 de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que arman
el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa
y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus
instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales,
incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones
esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de
integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza
de ruptura del orden democrático, de una violación del orden
constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el
legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios
democráticos.
ARTICULO 2
Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el
artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la
Presidencia Pro Tempore: de ocio, a solicitud del Estado afectado o
a petición de otro Estado miembro de UNASUR.
ARTICULO 3
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión
extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el
alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las
informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido
en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e
integridad territorial del Estado afectado.
ARTICULO 4
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su
defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden
democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante,
destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático.
Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la
respectiva decisión.
a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos,
e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos
y benecios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR.
b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo
la suspensión y/o limitación del comercio, tráco aéreo y
marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y
suministros.
c.- Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de
otras organizaciones regionales e internacionales.
d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la
suspensión de los derechos y/o benecios del Estado afectado,
derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera
parte.
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
ARTICULO 5
Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el
artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su
defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán
sus buenos ocios y realizarán gestiones diplomáticas para promover
el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas
acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en
aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de
la democracia.
ARTICULO 6
Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere
que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático
que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de
la Secretaría General, a n de dar a conocer la situación y requerir
acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento
de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad
democrática.
ARTICULO 7
Las medidas a que se reere el artículo 4º aplicadas al Estado
Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a
tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas,
una vez vericado el pleno restablecimiento del orden democrático
constitucional.
ARTICULO 8
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado
Constitutivo de UNASUR.

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