Ley No. 19.158.- Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)

IM.P.O.
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Nº 28.844 - noviembre 15 de 2013
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 13 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.158
Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).
(2.058*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
NATURALEZA. FINES. COMETIDOS.
1
ARTÍCULO 1º.- (Creación).- Créase el Instituto Uruguayo de
Meteorología, como servicio descentralizado que se relacionará con
el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
El Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la Unidad
Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de
Defensa Nacional y tendrá los cometidos, atribuciones y organización
que esta ley determina.
El Instituto Uruguayo de Meteorología es persona jurídica,
su acrónimo de denominación será INUMET y se domiciliará en
Montevideo, pudiendo establecer dependencias en el resto del país.
El INUMET es la autoridad meteorológica de la República Oriental
del Uruguay y la autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación
de la Convención de Aviación Civil Internacional (OACI), suscrita en
Chicago, el 7 de diciembre de 1944, y aprobada por la Ley Nº 12.018,
de 4 de noviembre de 1953.
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ARTÍCULO 2º.- (Fines).- El INUMET tendrá por nalidad:
A) Prestar los servicios públicos meteorológicos y
climatológicos, consistentes en observar, registrar y
predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas
oceánicas adyacentes y otros espacios de interés, de acuerdo
a los convenios aplicables, con el objeto de contribuir a la
seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible
de la sociedad.
B) Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier
naturaleza en el país.
C) Representar a la República Oriental del Uruguay ante los
organismos internacionales en materia de meteorología,
así como cumplir con las obligaciones asumidas por el país
ante los mismos.
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ARTÍCULO 3º.- (Cometidos).- En el marco de los planes y
programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los
siguientes cometidos:
A) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias
para efectuar una vigilancia continua, ecaz y sostenible
de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el
territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales
y otros espacios de interés, de acuerdo a los convenios
aplicables.
B) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes
redes y sistemas de observación meteorológica, así como
otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para
el cumplimiento de sus nes.
C) Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de
medición de carácter meteorológico e hidrometeorológico
con otras entidades públicas y privadas del país.
D) Instrumentar y mantener permanentemente actualizado
y accesible, el registro histórico de datos meteorológicos
y climáticos de calidad contrastada, mediante la gestión y
operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y
Climáticos que se crea en la presente ley.
E) Elaborar, suministrar y difundir informaciones
meteorológicas y pronósticos del tiempo a diferentes plazos
y escalas, tanto de interés general para los habitantes, como
especializados.
F) Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias
meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos,
que puedan afectar a la seguridad de las personas y los
bienes materiales.
G) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la
información meteorológica necesaria para el cumplimiento
de lo dispuesto en la ley.
H) Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil
nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo
jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad
y eciencia del tránsito aéreo.
I) Suministrar la información meteorológica necesaria para las
Fuerzas Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico
requerido para el cumplimiento de sus misiones.
J) Realizar el procesamiento climatológico de los datos y
elaboración de análisis, informes, certicados y productos,
así como la prestación de servicios climáticos, incluidos
los de predicción climática a diversos plazos, escalas y
escenarios climáticos.
K) Prestar asesoramiento técnico y cientíco al Poder Ejecutivo,
en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio
climático.
L) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la
meteorología aplicada que permitan al INUMET el
progreso en el conocimiento del tiempo y del clima.
Promover y participar en colaboración con la Universidad
de la República y demás organismos públicos y privados
competentes, en la investigación de los procesos relevantes
al tiempo y clima de nuestro país, así como participar en
proyectos internacionales de investigación.
M) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las
necesidades estratégicas del país que contribuyan a la
mejora de los servicios prestados.
N) Impartir conocimientos especializados en meteorología
operativa y ciencias conexas, a través de la Escuela de
Meteorología del Uruguay.
Ñ) Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento
del personal del INUMET.
O) Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el
Museo de Meteorología.
P) Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento
y servicios meteorológicos y climatológicos de valor
añadido o susceptible de tenerlo, mediante acuerdos,
licencias y contratos con los mismos.
Q) Representar al país en los organismos, programas y proyectos
regionales, internacionales e intergubernamentales
relacionados con sus cometidos.
R) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por
el país en la materia que le compete y en especial los que se
deriven de los programas de la Organización Meteorológica
Mundial.
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