Ley No. 19.286.- Apruébase el Código de Ética Médica.

IM.P.O.
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Nº 29.070 - octubre 17 de 2014
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Apruébase el Código de Ética Médica.
(1.644*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Código son obligatorias
para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
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ARTÍCULO 2º.-
a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de
las personas y de la comunidad sin discriminación de clase
alguna, respetando integralmente los derechos humanos.
b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger
y promover la salud de la colectividad.
c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos
humanitarios. Jamás actuará para generar torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del
ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra
la integridad física o moral de sus semejantes.
d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe
promover las acciones necesarias para que el ser humano
se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano.
Para ello se basará en una formación profesional reconocida
y se guiará por las normas y principios éticos establecidos
en este Código.
e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de
excelencia de conducta profesional.
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ARTÍCULO 3º.- Es deber del médico, como profesional de la salud,
seguir los siguientes principios y valores fundamentales:
a) Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad
de cada ser humano y procurar como n el benecio de su
salud física, psíquica y social.
b) No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las
personas desde un punto de vista de los valores.
c) Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional
idóneo si él no está en condiciones de ayudarle dentro de
sus conocimientos especícos.
d) Hacer, como profesional de la salud y como miembro del
Colegio Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de
sus posibilidades para que las condiciones de atención
sanitaria sean las más beneciosas y no estigmatizantes
para sus pacientes y para la salud del conjunto social sin
discriminación alguna.
e) Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
aquellos datos que le pertenecen y ser un el custodio, junto
con el equipo de salud, de todas las condencias que se le
brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa
del paciente.
f) Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el
mejor grado de competencia profesional en su servicio
especíco a la sociedad.
g) La búsqueda de lucro económico u otros benecios nunca
deberá ser la motivación determinante en su forma de
ejercer la profesión.
Asimismo no deberá permitir que motivos de orden
económico u otros intereses inuyan en la recomendación
profesional referida a sus pacientes, procurando también
que la provisión de medios idóneos de diagnóstico y
tratamiento sean éticamente adecuados.
h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional,
para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones
que les competen.
i) Concertar y utilizar el progreso cientíco y tecnológico de
la medicina de tal manera que el humanismo esencial de
la profesión no resulte desvirtuado.
j) Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a
la salud de sus pacientes como de la población en general.
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ARTÍCULO 4º.- El médico tiene responsabilidad en la calidad
de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel
institucional.
Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea
garantizada efectivamente en benecio de las personas, así como
reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones
insucientes en las instituciones. Los médicos que ocupen cargos
de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la
asistencia los recursos humanos y de infraestructura necesarios para
que el servicio se preste adecuadamente.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO
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ARTÍCULO 5º.- El médico sabe que el deterioro del ambiente
humano repercute directamente en la salud de los miembros de la
sociedad y por eso brindará sus conocimientos y su arte, cuando
les sean demandados, para preservar y proteger la ecología y para
salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes
y venideras.
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ARTÍCULO 6º.- El médico denunciará el ejercicio ilegal de la
medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética.
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ARTÍCULO 7º.- La elección de la medicina como profesión implica
asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico actuará
con entrega y dedicación profesional.
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ARTÍCULO 8º.- El médico debe procurar los mejores medios
cientícamente aceptados de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes
así como el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos.
9
ARTÍCULO 9º.- La colectividad médica velará por una adecuada
educación médica continua de calidad reconocida, siendo deber del
médico cumplir con ella. Este proceso educacional deberá incluir
necesariamente la formación en ética médica.
CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
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ARTÍCULO 10.- El médico debe propiciar que el paciente conozca sus
derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud.
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