Ley No. 19,373.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

IM.P.O.
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Nº 29.431 - abril 12 de 2016
DiarioOficial |
II) que corresponde realizar nueva designación para integrar el
Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo.-
III) que se propone designar como miembro del Directorio a la
Sra. María Claudia Bonnecarrére.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Pablo Villar al cargo
de Director de la Agencia Nacional de Desarrollo y agradécense los
importantes servicios prestados.-
2
2º.- Desígnase para integrar el Directorio de la Agencia Nacional
de Desarrollo en calidad de Directora, a la Sra. María Claudia
Bonnecarrére, con C.I. Nº 3.389.416-9.-
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Ley 19.373
Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam.
(496*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio e
Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en
Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de
2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de marzo de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO MARCO DE COMERCIO E INVERSIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República Socialista de Vietnam (en adelante “las Partes”);
Deseando, reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación,
expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las
Partes basándose en la igualdad y el benecio mutuo;
Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y
previsible para el comercio internacional y la inversión;
Reconociendo los benecios que las Partes pueden derivar del
aumento del comercio y las inversiones internacionales, y que las
barreras proteccionistas al comercio y la inversión que distorsionan
el comercio pueden reducir estos benecios;
Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto
nacional como extranjera, en el desarrollo del crecimiento, la creación
de empleos, la expansión del comercio, la mejora de la tecnología, y
la promoción del desarrollo económico;
Tomando en cuenta el deseo de reducir las barreras arancelarias
a n de facilitar el acceso a sus mercados;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la República Socialista de Vietnam para Protección y
Promoción de Inversiones, que entró en vigor el 9 de septiembre de
2011;
Deseando asegurar que sus políticas comerciales y ambientales
promuevan mutuamente el desarrollo sostenible;
Reconociendo la conveniencia de resolver los problemas
comerciales y de inversión entre las Partes a la mayor brevedad posible;
Deseando reforzar el sistema multilateral de comercio,
contribuyendo a un resultado exitoso para la Agenda de Desarrollo
de Doha que crea nuevas oportunidades comerciales para todos los
miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Tomando nota de que las Partes son miembros de la OMC y
armando que este Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (“este
Acuerdo”) se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones
de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos, y otros
instrumentos relacionados con o concluidos en el marco de los
auspicios de la OMC;
Con miras a crear un mecanismo de diálogo sobre las iniciativas
para ampliar el comercio y la inversión mediante una mayor
cooperación y un acuerdo más amplio;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
1. Las Partes promoverán la inversión y la cooperación comercial
en diferentes campos para el benecio mutuo, mediante la creación de
un ambiente de negocios favorable; al igual que el fortalecimiento en
el intercambio de información económica, comercial y de inversión,
fomentando y facilitando el contacto entre las empresas de ambas
Partes.
2. Para alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo (1) anterior,
las Partes deberán fomentar y facilitar actividades, incluyendo pero
no limitado a las siguientes actividades:
(a) Realizar diálogos sobre políticas e intercambio regular de
información y opiniones para fortalecer y expandir el comercio
y la inversión entre las Partes;
(b) Fomentar las competencias en las actividades económicas de
cada Parte;
(c) Compartir información de interés relacionada con temas
económicos y comerciales importantes, así como los obstáculos
(si hubieran) para acelerar la colaboración económica entre las
Partes;
(d) Apoyar y ayudar a los empresarios y a las misiones comerciales
de cada Parte para visitarse mutualmente;
(e) Apoyar el diálogo y el intercambio de experiencias entre las
comunidades empresariales de las Partes.
(f) Establecer y desarrollar mecanismos para proporcionar
información y para buscar oportunidades de comercio e
inversión.
ARTÍCULO SEGUNDO
Las Partes, por este medio, establecen un Comité Conjunto en
Cooperación Económica, Comercio e Inversión, entre la República

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