Ley No. 19.405.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán

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Documen tos
Nº 29.493 - julio 11 de 2016
DiarioOficial |
i) en Vietnam, en relación con los ingresos, utilidades,
ganancias o patrimonio obtenidos a partir del primer día
de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel
en que se haya recibido el aviso de la terminación, y en los
años calendario posteriores; y
ii) en Uruguay, por los períodos scales que comiencen
a partir del primer día de enero, inclusive, del año
calendario siguiente a aquel en que se haya noticado la
terminación.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, estando debidamente
autorizados a tales efectos por sus respectivos Gobiernos, han rmado
el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado en Montevideo, a los 9 diciembre 2013
en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencias de interpretación,
prevalecerá la versión en inglés.
ACUERDO
DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA
ADUANERA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República de Azerbaiyán en adelante “las Partes”,
Considerando que los ilícitos contra las leyes aduaneras resultan
perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, nancieros,
sociales y culturales de sus países;
Considerando la importancia de asegurar la recaudación y la
determinación exacta de los derechos de aduana, tasas y otras cargas
aduaneras y las tarifas cobradas sobre la importación y exportación
de mercaderías, así como la debida aplicación de la legislación
relacionada con las prohibiciones, restricciones y otras medidas de
política comercial;
Considerando que los esfuerzos para evitar los ilícitos contra
las leyes aduaneras y asegurar la precisa recaudación de las tasas,
impuestos y demás cargos pueden resultar más efectivos mediante
la cooperación entre las Administraciones Aduaneras de las Partes;
Preocupados por las tendencias crecientes y en gran escala,
del tráco ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus
precursores y teniendo en cuenta que representan un peligro para las
salud pública y la sociedad;
Teniendo en consideración las convenciones internacionales
pertinentes que fortalecen la asistencia mutua así como las
Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización
Mundial de Aduanas)
Han acordado lo siguiente:
DEFINICIONES
ARTICULO 1
A los efectos del presente Acuerdo:
a) “Legislación aduanera” signica: cualquier disposición legal
incluida en las leyes, decretos y demás reglamentaciones
resultantes de los mismos, relativos a la importación,
exportación, tránsito de mercaderías y demás procedimientos
aduaneros relativos a derechos de aduana, impuestos y demás
gravámenes cobrados por las Administraciones Aduaneras,
o relacionados con las medidas de prohibición, restricciones
o controles puestos en vigor por las Administraciones
Aduaneras;
b) “Derechos e impuestos aduaneros” signicará: los derechos
de aduana y todos los demás impuestos, u otros gravámenes,
que se cobran sobre o en relación con la importación o
exportación de mercaderías, con exclusión de las tasas y cargos
cuyos importe se limite al costo aproximado de los servicios
prestados;
c) “Ilícitos aduaneros” signica: cualquier violación o tentativa
de violación de las Leyes Aduaneras;
d) Estupefacientes” significa: cualquier sustancia natural o
sintética enumerada en las listas I y II de la Convención Única
sobre Estupefacientes de las NNUU, de 1961”;
e) “Sustancias psicotrópicas” signica: cualquier sustancia natural
o sintética enumerada en las listas I, II, III y IV de la Convención
de Sustancias Psicotrópicas de las NNNUU, de 1971;
f) “Precursores” significa: sustancias químicas controladas
utilizadas en la producción de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas enumeradas en las listas I y II de la Convención
de las NNUU contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, de 1988;
g) Administraciones Aduaneras” signica: para la República
de Azerbaiyán - Comité Estatal Aduanero, para la República
Oriental del Uruguay - Dirección Nacional de Aduanas.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre
la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, República
Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
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Ley 19.405
Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Materia
Aduanera entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de Azerbaiyán.
(1.028*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia
Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, suscrito
en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día
10 de junio de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.

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