Ley No. 19.416.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Hungría, sobre Cooperación Económica y Técnica

6Documentos Nº 29.534 - setiembre 8 de 2016 | DiarioOf‌icial
Se entiende por unidad operativa, aquella unidad organizativa
que desarrolla tareas ejecutivas vinculadas con el mantenimiento del
orden público.
META 8 - MODELO DE GESTIÓN DE PRESENTISMO: En el
presente compromiso de gestión continuará vigente el Modelo de
Gestión del Presentismo en todos sus términos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.416
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de Hungría, sobre Cooperación Económica y Técnica.
(1.420*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Hungría de
Cooperación Económica y Técnica, suscrito en Montevideo, República
Oriental del Uruguay, el día 28 de noviembre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de junio de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE HUNGRIA
DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de Hungría (en adelante las Partes Contratantes).
Reconociendo que la cooperación económica y técnica es un
componente esencial e indispensable en el desarrollo de las relaciones
bilaterales rmes y de largo plazo y de la conanza mutua entre las
Partes Contratantes y sus respectivos pueblos;
Convencidos de que el presente Acuerdo contribuirá al desarrollo
de las relaciones económicas entre ellas en el marco de la nueva realidad
y, en particular, al fortalecimiento de la cooperación económica, técnica
y tecnológica para el benecio mutuo;
Deseando promover y fortalecer la cooperación bilateral económica
y técnica entre las partes, para el interés de sus pueblos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes promoverán, dentro del marco de sus
respectivas legislaciones vigentes y mediante la adopción de medidas
adecuadas, el futuro desarrollo de la cooperación económica y técnica
ventajosa para ambas Partes.
Artículo 2
Las áreas de cooperación mencionadas en el presente Acuerdo
incluyen el estímulo de impulsar la cooperación y los proyectos
conjuntos entre los dos países en los siguientes campos:
* desarrollo ferroviario y portuario,
* agricultura y procesamiento de alimentos,
* medio ambiente
* industria,
* salud,
* energía,
* transporte,
* ciencia y tecnología,
* industria petrolera y de gas natural,
* manejo del agua,
* servicios,
* industria química y petroquímica,
* educación,
* telecomunicaciones y sociedad de la información,
* construcción y otros campos acordados entre las Partes
Contratantes.
Artículo 3
Las Partes Contratantes procurarán ampliar e intensificar su
cooperación mediante las siguientes acciones:
1) promoción de vínculos y fortalecimiento de la cooperación
entre las asociaciones empresariales, instituciones
gubernamentales, entidades regionales y lácales, cámaras, y
visitas de sus representantes, y demás cooperación económica
y técnica;
2) intercambio de información de negocios relacionada con
la implementación del presente Acuerdo, estimulando la
participación en ferias y exposiciones, organizando eventos
empresariales, seminarios, simposios y conferencias;
3) promoción de una mayor participación de pequeñas y
medianas empresas del sector privado en relaciones económicas
bilaterales;
4) fomento de la cooperación en cuanto al suministro de servicios
de consultoría, marketing, asesoría y de expertos en áreas de
mutuo interés;
5) fomento de actividades de inversión, creación de joint-ventures,
establecimiento de representaciones y sucursales de compañías
en los países de las Partes Contratantes;
6) promoción de cooperación interregional y cooperación a nivel
internacional en temas de mutuo interés;
7) intercambio de información sobre proyectos y programas de
desarrollo nacional mediante la participación de empresarios
en su implementación.
8) cualquier otra acción acordada por las Partes Contratantes
en fecha posterior, con el fin de ampliar y fortalecer su
cooperación.
Artículo 4
Si fuera necesario, las Partes Contratantes celebrarán acuerdos
especícos que se basarán en el presente Acuerdo con relación a las
áreas de cooperación antes mencionadas y otros proyectos especiales
que puedan ser acordados por las Partes.
Artículo 5
Con el n de asegurar la implementación del presente Acuerdo,
se creará una Comisión Conjunta integrada por representantes de las
Partes Contratantes. La Comisión se reunirá alternadamente en los
países de las Partes Contratantes de acuerdo a lo convenido por ellas.
Los representantes designados del Ministerio de Hungría responsable
de los asuntos económicos internacionales y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay presidirán
la Comisión Conjunta.
La Comisión Conjunta estará facultada, entre otras cosas, para
considerar lo siguiente:
a) Estimular y coordinar la cooperación económica y técnica entre
las Partes Contratantes;
b) Promover y considerar propuestas tendientes a la
implementación del presente Acuerdo y acuerdos especícos
que resulten del mismo;
c) Proponer recomendaciones a los efectos de eliminar obstáculos

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