Ley No. 19.423.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Cooperativa de Guyana”

8Documentos Nº 29.533 - setiembre 7 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.423
Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República
Oriental del Uruguay y la República Cooperativa de Guyana”.
(1.417*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación
entre la República Oriental del Uruguay y la República Cooperativa
de Guyana”, suscrito en Nassau, Bahamas, el 26 de febrero de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de julio de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA
REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
La República Oriental del Uruguay y la República Cooperativa de
Guyana, en adelante denominados “las Partes”;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre
ambos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar efectiva cooperación
recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo
de sus pueblos;
Expresando su rme deseo de consolidar e intensicar la relación
de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad y benecio mutuo, conforme a las leyes
internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, la cooperación entre ambos paises en
áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo II
La cooperación a que se reere el presente Acuerdo abarcará los
sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación
económica, comercial, nanciera, industrial, agrícola, cientíca, técnica,
cultural y demás áreas que sean acordadas por las Partes.
Artículo III
Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo
que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de
interés.
Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los
programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los
recursos nancieros y técnicos, los cronogramas de trabajo así como
las áreas donde serán ejecutados los proyectos.
Igualmente las dependencias y organismos de la República Oriental
del Uruguay y de la República Cooperativa de Guyana; podrán celebrar
los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios
para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo IV
El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito,
no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los
convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.
Artículo V
Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.
Artículo VI
El presente Acuerdo podrá ser modicado y enmendado con el
consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modicaciones y
enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VII de este Acuerdo.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes
se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las
formalidades legales internas para tal n.
Artículo VIII
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que
una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo
mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con
tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período
correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a
la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en
cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos
tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.
La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el
cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se
adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos
Complementarios.
Hecho en la ciudad de Nassau, Bahamas, a los 26 días del mes de
febrero de 2015, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés,
siendo ambos textos auténticos.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY POR LA REPUBLICA
COOPERATIVA DE GUYANA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Julio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del
Uruguay y la República Cooperativa de Guyana”, suscrito en Nassau,
Bahamas, el 26 de febrero de 2015.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ;
CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.

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