Ley No. 19.499.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia.

7
Documen tos
Nº 29.738 - julio 11 de 2017
DiarioOficial |
9
Decreto 174/017
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones
para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre
de 2017.
(2.192*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2016 y el 31 de mayo de 2017
fue de 3,6047% (tres con seis mil cuarenta y siete por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº
17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.516,00 (pesos
uruguayos mil quinientos dieciséis) para el período comprendido entre
el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
10
Ley 19.499
Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales
y Otros Especícos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de
Colombia.
(2.184*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución
de Bienes Culturales y Otros Especícos Importados, Exportados o
Transferidos Ilícitamente, entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá, República
de Colombia, el 21 de noviembre del año 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES
CULTURALES Y OTROS ESPECIFICOS IMPORTADOS, EXPORTADOS
O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE, ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
La Republica de Colombia y la República Oriental del Uruguay
en adelante denominadas Las Partes.
Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural
de ambos paises:
Conscientes del gran perjuicio que representa la importación,
exportación o transferencia ilícita de bienes pertenecientes a su
patrimonio cultural, tanto por la pérdida de dichos bienes como el
daño que se infringe a los mismos.
Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio
cultural de ambos paises de conformidad con los principios y normas
nacionales establecidas en convenios Bilaterales y Multilaterales
vigentes para ambas Partes, como la Convención de la UNESCO
de 1970 sobre las “Medidas a Adoptarse de Prohibir e Impedir la
Importación, Exportación y Transferencia ilícita de Bienes Culturales”.
Conscientes de que la cooperación mutua para la recuperación de
bienes culturales y otros especícos robados, importados, exportados
o transferidos ilícitamente, constituye un medio ecaz para precautelar
el derecho del propietario originario de cada una de las Partes sobre
sus respectivos bienes culturales.
Deseando establecer procedimientos comunes, que permitan la
recuperación de bienes culturales en los casos que estos hayan sido
robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente.
Reconociendo que el Patrimonio Cultural de cada país es único y propio,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
IDENTIFICACION DE BIENES CULTURALES
Los bienes culturales a los que se reere el presente Convenio son
los siguientes:
a) Colecciones y especímenes de zoología, fauna, botánica,
geología y los objetos y colecciones paleóntológicos.
b) Los objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos
arqueológicos, legales o clandestinos, terrestres o acuáticos, el
material: cerámica, metal, textiles y otras evidencias materiales
de la actividad humana o fragmentos de estos.
c) Los elementos procedentes del desmembramiento de
monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos.
d) Bienes de interés histórico relacionados con la vida de ilustres,
pensadores, cientícos, artistas y otros.
e) Bienes de interés antropológico y etnológico de uso ceremonial
y utilitario como textiles, arte plumario y otros.
f) Bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas
de arte como: pinturas y dibujos hechos enteramente a mano
sobre cualquier soporte y en cualquier material; grabados,
estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y
montajes artísticos de valor religioso, civil y militar y protegidos
por la legislación de ambos países.
g) Los documentos como son: mapas, planos y otros provenientes
de los archivos de carácter público, oficial, nacional, y
eclesiásticos de acuerdo con la legislación de las Partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR