Ley No. 19.500.- Apruébanse las Notas Reversales relativas al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia.

9
Documen tos
Nº 29.738 - julio 11 de 2017
DiarioOficial |
El presente Convenio entrará en vigor una vez que se efectúe un
canje de notas diplomáticas que indiquen que cada Parte ha cumplido
con los requisitos de Derecho interno.
El presente Convenio tendrá una duración indenida. No obstante
cualquiera de las Partes podrá noticar por escrito su intención de darlo
por terminado, con una antelación de noventa (90) días.
A partir de la noticación formal de una de las Partes de dar por terminado
el presente Convenio se suspenderá el alcance del mismo, manteniendo sus
efectos para aquellos trámites y solicitudes de devolución que se encuentren
en curso en ese momento salvo que las Partes acuerden otra cosa.
Suscrito en la ciudad de Bogotá, el 21 noviembre de 2008.
Por la Delegación de la Por la Delegación de la
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY REPÚBLICA DE
COLOMBIA
SILVIA IZQUIERDO ADRIANA MEJIA HERNANDEZ
Embajadora de la
República Oriental Viceministra de Asuntos
Multilarerales, Encargada de
las Funciones del Despacho de
Ministro de Relaciones Exteriores
Del Uruguay en Colombia
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 16 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros
Especícos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la
República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la
ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 21 de noviembre del año 2008.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.
11
Ley 19.500
Apruébanse las Notas Reversales relativas al Convenio de Protección
y Restitución de Bienes Culturales y Otros Especícos Importados,
Exportados o Transferidos Ilícitamente suscrito entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Colombia.
(2.186*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse las Notas Reversales relativas al
Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros
Especícos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre
la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito
en la ciudad de Bogotá el día 21 de noviembre del año 2008, que fueran
rmadas el día 31 de julio de 2012 en la ciudad de Montevideo y el día
21 de noviembre de 2012 en la ciudad de Bogotá.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL CONVENIO DE
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES
Y OTROS ESPECÍFICOS IMPORTADOS, EXPORTADOS O
TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Montevideo, 31 de julio de 2012
Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en nombre del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay a n de hacer referencia
al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros
Especícos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre
la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito
en la ciudad de Bogotá, el 21 de noviembre de 2008.
Al analizar el texto del Acuerdo y a efectos de su remisión al
Poder Legislativo para su aprobación, se constató que en el Artículo
II, numeral 3, se hace mención a “...bienes del Anexo del presente
Convenio...”.
A efectos de recticar el error padecido y en aplicación del Art.
39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay propone al
Gobierno de la República de Colombia la conclusión de un Acuerdo
para la corrección del texto del Convenio ut supra mencionado,
de manera que la redacción del numeral 3 del Artículo II sea la
siguiente:
“Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de
bienes consignados en el Artículo I del presente Convenio cuando
estos cuenten con la autorización de las instancias correspondientes
de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes”.
A la Señora Ministra de Relaciones Exteriores
de la República de Colombia
D. María Angela Holguín
DM / DIAJI.GTAJI No. 77577
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2012
Su excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad
de hacer referencia a su Nota de fecha 31 de julio de 2012 relativa al
“Convenio de protección y restitución de bienes culturales y otros especícos
importados, exportados o transferidos ilícitamente, entre la República de
Colombia y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en la ciudad de
Bogotá D.C., el 21 de noviembre de 2008.
Sobre el particular, Su Excelencia propone lo siguiente:
“[…]
Al analizar el texto del Acuerdo y a efectos de su remisión al Poder
Legislativo para su aprobación, se constató que en el Articulo II,
numeral 3, se hace mención a «...bienes del Anexo del presente
Convenio...»”.
A efectos de recticar el error padecido y en aplicación del Art.
39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay propone al
Gobierno de la República de Colombia la conclusión de un Acuerdo
para la corrección del texto del Convenio ut supra mencionado,
de manera que la redacción del numeral 3 del Artículo II sea la
siguiente:
A Su Excelencia, el Señor
LUIS ALMAGRO LEMES
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay
Montevideo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR