Ley No. 19.506.- Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley 19.478.

6Documentos Nº 29.738 - julio 11 de 2017 | DiarioOficial
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de junio de 2017
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 6 de Julio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta
al Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones
transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación
para Personas Privadas de Libertad a determinar.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ.
7
Decreto 173/017
Apruébase la estructura de cargos del sub escalafón administrativo - PA
- de la Unidad Ejecutora 014 “Jefatura de Policía de Paysandú”.
(2.191*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: el proyecto de modicaciones a la estructura de cargos
del sub escalafón administrativo - PA - de la Unidad Ejecutora 014
“Jefatura de Policía de Paysandú”, del Inciso 04 Ministerio del Interior.
RESULTANDO: que el artículo 150 de la Ley 16.736 de 5 de enero
de 1996 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005, faculta al Inciso 04 - Ministerio del Interior
a racionalizar el escalafón policial.
CONSIDERANDO: I) que el proyecto mencionado es ajustado
a derecho, por cuanto encuadra perfectamente en el citado artículo y
se cumplen las exigencias impuestas por la norma en el sentido que:
no se incrementa el crédito presupuestal, ni se lesionan derechos
funcionales, respetándose la lista de prelación confeccionada por las
Juntas Calicadoras de la Unidad.
II) que resulta oportuno implementar lo expuesto precedentemente
a nivel de dicha Unidad Ejecutora y para el sub escalafón administrativo
- PA -, tomándose como base el Cuadro de Efectivos Policiales al 1º
de febrero de 2016.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la estructura de cargos del sub escalafón
administrativo - PA - de la Unidad Ejecutora 014 “Jefatura de Policía de
Paysandú”, del Inciso 04 Ministerio del Interior, la cual está compuesta
por 25 cargos, como se detalla a continuación:
Subescalfon Administrativo - PA -
Grado Denominación Cantidad
7Sub Comisario 1
6Ocial Principal 2
5Ocial Ayudante 2
4Sub Ocial Mayor 6
3Sargento 5
2Cabo 9
Total: 25
2
Art. 2º.- La estructura de cargos a que reere el artículo precedente
y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1º
de febrero de 2016.
3
Art. 3º.- La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino
dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por
el artículo 99 de la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005, en un
Objeto del gasto - Auxiliar especíco que la Contaduría General de la
Nación denirá a esos efectos, para su posterior asignación denitiva
a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del
Interior.
4
Art. 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
5
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
8
Ley 19.506
Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo
previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos
36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción
dada por la Ley 19.478.
(2.189*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2018 la entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto
del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29
de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478, de 5 de
enero de 2017.
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1º
de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos
primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley
Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº
19.478, de 5 de enero de 2017.
3
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de julio de
2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de junio de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 1º de enero de 2018 y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar
hasta el 1º de enero de 2019, la entrada en vigencia de lo previsto en
los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y
41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada
por la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020;DANILO ASTORI.

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